Reforma Procedimiento de admisión para el ingreso a las carreras de grado de la Universidad Nacional, de 9 de Abril de 2024

EmisorUniversidad Nacional
UNIVERSIDAD NACIONALDEPARTAMENTO DE REGISTROPROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN PARA EL INGRESO A LAS CARRERAS DEGRADO DE LA UNIVERSIDAD NACIONALALCANCE N° 6 A LA UNA-GACETA N° 9-2023 AL 24 DE NOVIEMBRE DE 2023UNA-CGPA-ACUE-011-2023Y UNA-CGPA-ACUE-014-2023 AL 13 DE NOVIEMBREDE 2023TABLA DE CONTENIDOS1. Propósito 12. Alcance 13. Documentos normativos y de referencia 14. Glosario 25. Descripción del procedimiento 66. Vigencia 557. Firmas de Autorización 558. Cambios a la versión 551. PropósitoArticula y organiza las acciones del proceso de admisión que realiza la Universidad Nacional para el ingreso de las personas postulantes a la institución con fundamento en las necesidades del desarrollo nacional, su misión, valores y los principios de igualdad de oportunidades, equidad, excelencia académica, transparencia y democratización.2. AlcanceOperacionaliza el Reglamento General de Admisión, Seguimiento y Permanencia, aprobado por el Consejo Universitario según acuerdo SCU-1123-2015 y publicado en UNA Gaceta 14- 2015.Orienta a la población estudiantil de primer ingreso e instancias universitarias que intervienen en el proceso de ingreso a la Universidad Nacional a cumplir con los fines establecidos por la Institución para la admisión a carreras de grado.Además, guía a las personas estudiantes regulares y de otras categorías sobre el procedimiento para formalizar el ingreso a una carrera de grado en la Universidad Nacional.3. Documentos normativos y de referenciaEste procedimiento se operacionaliza, bajo el siguiente marco normativo:. Constitución Política.. Ley General de la Administración Pública N°6227, del 2 mayo de 1978.. Ley Simplificación Trámites N°8220, del 11 de marzo de 2002.. Ley sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad N° 7600, del 29 de mayo de 1996.. Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N°8131, del 16 de octubre de 2001.. Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública N°8422, del 29 de octubre de 2004.. Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales Ley N.º 8968.. Ley del Sistema Nacional de Archivos N° 7202 del 24 de octubre de 1990.. Ley de Certificados, Firma Digital y Documentos Electrónicos N° 8454 del 13 de octubre de 2005.. Decreto Ejecutivo N° 41903-MP, Oficialización y Declaración de Interés Público de la base de datos de personas de etnia Térraba/Broran como mecanismo de consulta para la Administración Pública.. Estatuto Orgánico de la Universidad Nacional.. Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica, N° 02-2013, Consejo Nacional de Rectores.. Políticas de Admisión, Alcance N° 5, Gaceta 14-2015.. Reglamento de Rectoría, Rectoría Adjunta y Vicerrectorías.. Reglamento General de Admisión, Seguimiento y Permanencia, aprobado por el Consejo Universitario según acuerdo SCU-1123-2015 y publicado en UNA Gaceta 14-2015.. Reglamento del Uso de Instalaciones Universitaria, publicado en la Gaceta ordinaria N°16-2017 SCU-ACUE-2486, del 16 de noviembre de 2017.. Reglamento General sobre los Procesos de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad Nacional, publicado en la Gaceta ordinaria N°17-2017, diciembre del 2017.. Gaceta ordinaria N° 16-2019 al 29 de noviembre de 2019.. Alcance N° 3 a la una-gaceta N° 5-2020 al 31 de marzo de 2020.. Manual para la Elaboración de Disposiciones Normativas.. Calendario Universitario.. Criterio Jurídico UNA-AJ-DICT-479-2020 y correo electrónico emitido por la Asesora Sussy Arias Hernández.. Instrucción UNA-DR-DISC-003-2021, Remisión y Transferencia de documentos electrónicos y digitales al Archivo Especializado de Expedientes Estudiantiles del Departamento de Registro.. Convenios entre la Universidad Nacional e Instituciones Nacionales e Internacionales.. Convenios entre la Universidad Nacional y Universidades Estatales ante CONARE.4. GlosarioAcción Afirmativa: Acto que consiste en eximir de la Prueba de Aptitud Académica a las personas postulantes que provengan de poblaciones que se consideran de interés institucional.Acción afirmativa cuotas: asignación de una cantidad de cupos por carrera de una Sede, Sección o Campus de la Universidad Nacional, para la admisión de personas provenientes de un territorio o zona indígena.Carrera: Corresponde a los procesos de enseñanza y aprendizaje en los que interactúan docentes y estudiantes alrededor de un objeto de estudio. Siendo su naturaleza esencialmente docente, en ella se articulan actividades de investigación, extensión y producción. La carrera conduce a la obtención de un pregrado (diplomado, profesorado), un grado (bachillerato, licenciatura), o un posgrado (especialización, maestría o doctorado). Certificación: certificación de título, estudiantes en condición de graduando o graduado.Certificación de persona indígena: documento oficial con firma original o firma digital y con firma y sello cuando corresponda de la Asociación de Desarrollo Indígena, Autoridades Étnicas de Mayores al Derecho Ancestral (Consejo de Mayores) o Registro Civil de Costa Rica.Declaración Jurada: documento diseñado por el Departamento de Registro con el aval de la Asesoría Jurídica, para la verificación de información requerida en el proceso de admisión, que posteriormente serán ratificadas por las instancias correspondientes, con firma del postulante.DIMEX: Documento de Identidad Migratorio para Extranjeros, emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería para personas físicas extranjeras residentes y aquellas acreditadas con una categoría especial. (https://www.migracion.go.cr).Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos correspondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el nombre del graduado, el grado académico y el título (Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, No 02-2013, Consejo Nacional de Rectores).. Diplomado: Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplen con los requisitos de un programa universitario (carrera corta) que se caracteriza por los siguientes elementos: créditos 60, máximo 90, Duración mínimo 4 ciclos lectivos de 15 semanas o su equivalente máximo 6 ciclos. (Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, No 02- 2013, Consejo Nacional de Rectores).. Bachillerato: Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos: Créditos mínimo 120 máximo 144, duración mínimo 8 ciclos de 15 semanas o su equivalente. Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, No 02-2013, Consejo Nacional de Rectores. (Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, No 02-2013, Consejo Nacional de Rectores).. Licenciatura: Es el grado académico que se otorga a las personas que cumplan los requisitos de un programa universitario que se caracteriza por los siguientes elementos: para aquellas carreras en las que se otorga el bachillerato universitario, el mínimo de créditos para la licenciatura es de 150, y el máximo 180. Cuando el plan de estudios de una licenciatura está sustentado sobre el plan de estudios de un bachillerato universitario, los créditos para la licenciatura se deben cortar en forma adicional a los del bachillerato: 30 como mínimo, 36 como máximo. Estos créditos no incluyen el trabajo final de graduación. (Compendio Leyes, Decretos y Convenios de la Educación Superior Universitaria Estatal en Costa Rica, No 02-2013, Consejo Nacional de Rectores).Empadronamiento: es el trámite de inscripción donde se formaliza el ingreso a una carrera de grado o posgrado en la Universidad Nacional.Equiparación de cursos: Equiparación es el acto mediante el cual la universidad acepta los estudios realizados por una persona, en otras instituciones de educación superior debidamente reconocidas, ya sea nacional o extranjera, y que han conducido a la aprobación de cursos equiparables con cursos que se imparten para una determinada carrera de su oferta académica. La equiparación implica dar por aprobados los cursos, otorgar los créditos respectivos y, cuando corresponda, su incorporación con las siglas EQ en el historial de estudios de la persona solicitante. (Artículo 6 del Reglamento de Reconocimiento y Equiparación de Estudios, Grados, Títulos, Idiomas y Acreditación por Experiencia).Equivalencia de cursos: Se denomina equivalencia a la resolución que rinde una Unidad Académica sobre cursos que se hayan realizado en la Universidad Nacional ya sea en la misma Unidad Académica o en otra. La resolución sobre equivalencia supone que la Unidad Académica acepta o rechaza que los estudios cursados corresponden o son similares en objetivos, contenido y créditos con cursos ofrecidos por esa unidad". (UNA GACETA del 3 de noviembre del 2003, acuerdo SCU-1946-2003).Estudiante regular: Es aquel admitido y matriculado en la Universidad Nacional con objeto de adquirir formación conducente a la obtención de un grado académico o título que otorgue la Universidad, independientemente del tipo de financiamiento. Incluye asimismo a aquellos estudiantes que se encuentran activos en la elaboración del trabajo final de graduación, sea cual fuere su modalidad, hasta por el plazo estipulado en este reglamento. (Artículo 4 del Reglamento general sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje de la Universidad Nacional).Estudiante Especial: es la persona procedente de otra universidad, nacional o extranjera, que tiene al menos aprobado el primer año de estudios de la carrera en que está inscrito en la universidad de origen y que matricula cursos de grado o posgrado en la Universidad Nacional. (Reglamento General del Proceso de Enseñanza y Aprendizaje de la Universidad Nacional).Estudiante...

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