Reforma Crea Programa Nacional de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa 'PRONAMYPE', de 23 de Mayo de 2007

EmisorPoder Ejecutivo

N° 33848

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LOS MINISTROS DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3), 8) y 18) y 146 de la Constitución Política y en ejecución de lo dispuesto en los numerales 25 inciso 1), 27 y 28 inciso 2)

acápite b), de la Ley General de la Administración Pública y en la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, N° 1860 del 21 de abril de 1995 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Programa Nacional de Apoyo a la Pequeña y Micro Empresa (PRONAMYPE), fue creado mediante Decreto Ejecutivo N° 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992, publicado en La Gaceta N° 156, del 14 de agosto del mismo año.

II.—Que es necesario contextualizar el PRONAMYPE para que se constituya en un instrumento de la política social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dirigido a los sectores de la microempresa informal, de baja productividad (de subsistencia, de acumulación simple y acumulación ampliada).

III.—Que el artículo 19, Capítulo Único, Título III de la Constitución Política de la República de Costa Rica,

indica ÓLos extranjeros tienen los mismos deberes y derechos individuales y sociales que los costarricenses con las excepciones y limitaciones que esta Constitución y las leyes establecen”. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1°—Se reforman los artículos 8° y 9°, del Decreto Ejecutivo N° 33057-MEIC-MTSS, del 5 de abril de 2006, para que se lean así:

ÓArtículo 8°—La población beneficiaria del programa serán las personas costarricenses o extranjeros en condiciones regularizadas, de escasos recursos económicos, con emprendimientos productivos; o micro empresas de baja productividad.

Se entienden por micro empresas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR