Reforma Prorroga la vigencia de la condición PYME ante el COVID-19, de 10 de Mayo de 2021

EmisorPoder Ejecutivo

N° 42999-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1), y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977; y la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley Nº 8262 del 2 de mayo de 2002.

Considerando:

I.-Que, la Constitución Política regula los principios de eficacia y eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y contenido.

II.-Que, según lo dispone la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y eficiencia".

III.-Que, el Estado costarricense ha realizado un esfuerzo importante para dotar a las instituciones públicas de las herramientas jurídicas que les permitan transformar su gestión y sus procesos de trámites. Ejemplo de ello lo es la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220 y su reforma, la cual contiene en su articulado un conjunto de medidas de aplicación de la Administración Pública Central y Descentralizada, para avanzar hacia la eficiencia y eficacia del Estado, mediante la mejora y simplificación de trámites, además de brindar seguridad y certeza jurídica a los usuarios en sus trámites con las entidades estatales.

IV.-Que, dadas las prioridades del Poder Ejecutivo, por avanzar en materia de reactivación económica, generación de empleo, fomento del emprendimiento y crecimiento económico, de manera que esto redunde en un mayor bienestar de la población, resulta indispensable tomar medidas urgentes que contribuyan a tales propósitos, propiciando que las instituciones concentren sus recursos en sus programas de mejora regulatoria actual, antes que en la creación de nuevos trámites, brindando realmente seguridad y certeza jurídica al ciudadano y a las empresas de los tramites y tiempos de respuesta institucional en sus gestiones.

V.-Que, mediante el Decreto Ejecutivo N°...

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