Reforma Registro de Productos Alimenticios y Fórmulas Infantiles, de acuerdo a la Ley General de Salud., de 17 de Febrero de 2003

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 31193-S EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 incisos 3)

y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública", 1, 2 y 206 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud", y 13 de la Ley Nº

5412 de 8 de noviembre de 1973 y sus reformas "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", y Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26725-S de 17 de febrero de 1998, publicado en La Gaceta Nº 52 de 16 de marzo de 1998, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento para el Registro y Comercialización de Alimentos.

  2. —Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 30103-S de 3 de diciembre del 2001, publicado en La Gaceta Nº 19 de 28 de enero del 2002 se fijó la tasa prevista en el artículo 206 de la Ley General de Salud para efectos de registro de productos alimenticios y fórmulas infantiles.

  3. —Que conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, modificado por Ley Nº 7927 de 12 de octubre de 1999,

    se autorizó al Ministerio de Salud a suscribir fideicomisos con el Sistema Bancario Nacional para financiar los programas y las actividades a su cargo.

  4. —Con fundamento legal en la ley anteriormente mencionada el Ministerio de Salud suscribió el Contrato de Fideicomiso 872 con el Banco Nacional de Costa Rica, el cual se encuentra debidamente refrendado por la Contraloría General de la República según oficio de fecha 24 de marzo del 2002.

  5. —Que por medio del oficio Nº DA-100-2003 la Dirección Administrativa de este Ministerio, solicitó a la Dirección de Asuntos Jurídicos, la modificación de decretos ejecutivos que generan ingresos a la institución, a fin de que se depositen en las cuentas bancarias del Fideicomiso 872 Ministerio de Salud- CTAMS-Banco Nacional de Costa Rica.

  6. —Que con motivo de la suscripción del Contrato de Fideicomiso anteriormente mencionado, se hace necesario modificar la normativa jurídica. Por tanto,

    De...

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