Reforma Reglamento de Proveeduría, de 22 de Agosto de 2006

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

(Así derogado mediante sesión N° 3451 del 05 de octubre de 2007)

REGLAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, avisa que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 2 firme tomado en la sesión N° 3368, celebrada el día 22 de agosto del año en curso, acordó modificar el artículo 19 del Reglamento de Proveeduría, para que se lea como sigue:

Artículo 19.De la creación de la comisión: Al amparo del artículo 2.2.5 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, se crea la Comisión de Contratación Administrativa que estará integrada por el Gerente General o a quien él delegue, quien tendrá la coordinación de la misma. El director administrativo financiero o un representante, el proveedor general, un abogado del Departamento Legal y un técnico con voz y voto, éste...

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