Resolución

Fecha de publicación20 Octubre 2021
Número de registroIN2021592142
EmisorCONSEJO NACIONAL DE RECTORES

REFORMA AL REGLAMENTO DE ACTIVOS

DEL CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

Aprobado en la sesión: 34-2021 del 5 de octubre de 2021.

Considerando:

I.—Que el Reglamento de Activos del Consejo Nacional de Rectores fue aprobado mediante acuerdo 29-18 del 23 de octubre de 2018.

II.—Que dicho reglamento establece la administración, el control, las responsabilidades, el funcionamiento y las competencias en materia de activos que afecten al Consejo Nacional de Rectores en adelante “CONARE”.

III.—Que el CONARE requiere establecer modificaciones y reformas a dicho reglamento para adaptarlo a las necesidades actuales que permitan la mejora en la gobernanza institucional del ciclo de vida de los activos. Por tanto,

I.—Refórmese el artículo 2 del Reglamento de activos del Consejo Nacional de Rectores para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 2°—El presente Reglamento tiene como objetivo dotar al Consejo Nacional de Rectores, de un instrumento que le permita normar la gestión de sus activos en materia administrativa y contable.”

II.—Refórmese el artículo 3 a efecto de que su redacción incorpore las siguientes dos definiciones:

Artículo 3°—Definiciones.

Ciclo de vida de activos: Enfoque integral de la gestión de los activos que implica desde la planificación, la presupuestación, la adquisición, registro y control, utilización, mantenimiento y disposición de residuo o reciclaje para el cumplimiento de los objetivos estratégicos y/o operativos de una organización.

Planificación: corresponde a las acciones de planeación, previsión, programación y presupuestación del ciclo de vida de un activo fijo con la utilización de herramientas, métodos y técnicas cuyo propósito es la consecución de objetivos estratégicos y/o operativos de una organización…”

III.—Se adicionan los siguientes artículos, corriendo la numeración en forma consecutiva de los actuales artículos 4º, 5º y siguientes agregando los siguientes dos artículos:

Artículo 4°—De la planificación del ciclo de vida de los activos. El Consejo Nacional de Rectores a través de las dependencias cuyas funciones implica la participación durante todo el ciclo de vida de un activo o bien cuente con partidas centralizadas para adquisición de éstos, les corresponde realizar la planificación tomando elementos provenientes de la planificación estratégica y la planificación operativa de la institución. La Proveeduría Institucional deberá rendir un informe anual a la Dirección Administrativa sobre los principales resultados haciendo un análisis del ciclo de vida de los activos, su relación con la planificación y las recomendaciones en buenas prácticas para la toma de decisiones al año siguiente.”

Artículo 5°—De las funciones del Departamento de Proveeduría Institucional. Le corresponde al Departamento de Proveeduría Institucional la coordinación del proceso de activos en las diferentes etapas descritas en el ciclo de vida, así como también las funciones y tareas que se describen en este reglamento.”

IV.—Se reforma integralmente el actual artículo 34, que pasará ahora a ser el 36, según la nueva numeración, a efecto de que se lea de la siguiente forma:

Artículo 36.—De las donaciones. El CONARE será el responsable de autorizar las donaciones de activos que el Departamento de Proveeduría recomiende, mediante criterio técnico que determinará la funcionalidad del activo, la pérdida de su interés institucional y la viabilidad de su entrega en beneficio de otras entidades públicas o privadas sin fines de lucro para fines didácticos, conforme a la Ley No. 6106, el artículo 155 del Reglamento de la Contratación Administrativa de la República y el artículo 30 de la Ley 8839 “Ley para la Gestión Integral de Residuos”. El criterio técnico deberá acompañarse de una solicitud formal de donación por parte de entidades u organizaciones interesadas, firmada por su representante legal, que deberá contener:

Nombre y número de cédula jurídica de la entidad u organización solicitante;

Nombre y número de cédula de identidad del representante legal;

Bien o bienes que se requieren con especificación de las características y cantidades;

Destino o uso que se dará al bien solicitado;

Fundamento legal que les faculta, de ser el caso, para ser sujetos de donación;

Lugar o medio para recibir notificaciones.

Deberá adjuntarse constancia de la declaratoria de “bienestar social” o del Decreto Ejecutivo de declaratoria de “interés público” de la entidad u organización, en los casos que proceda.

De cada proceso de donación se abrirá un expediente que contendrá:

Solicitud de declaratoria de bienes en desuso por parte de la unidad interna respectiva y sus datos de inventario.

Solicitud de una entidad u organización interesada en recibir dichos bienes.

Criterio técnico del Departamento de Proveeduría.

Inventario de los bienes a donar y su valor en libros.

Oficio de solicitud de autorización de donación de los activos.

Comunicación del acuerdo de autorización adoptado por el CONARE tanto para el Departamento de Proveeduría como para la entidad u organización donataria.

Acta de entrega de los activos donados con la descripción de su estado, o del no apersonamiento del donatario dentro del plazo conferido, según corresponda.

Acuerdo de readjudicación de los bienes a donar que fueren abandonados por el donatario original.

Copia de la orden de baja de inventario de los bienes emitida por el Departamento de Proveeduría, junto con su constancia de recibido.

Si transcurrido el plazo de un mes, a partir de la notificación del acto de aprobación, la entidad u organización donataria no se presenta al CONARE a retirar el bien o bienes donados, se tendrá por desistida la solicitud y se procederá a entregar dichos bienes a otra entidad u organización que los requiera y cumpla los mismos requisitos y condiciones del donatario originalmente adjudicado. La resolución de readjudicación del donatario no requerirá de un nuevo acuerdo de autorización por parte del CONARE. En el caso de donaciones a centros educativos, el CONARE queda facultado para realizar las gest...

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