Reforma Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta de Protección Social, de 5 de Julio de 2017
Emisor | Junta de Protección Social |
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
Modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Junta
de Protección Social.
C) Se aprueban las siguientes modificaciones al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio:
De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley No 8718 y los artículos 2, 3 y 8 inciso m) del Reglamento Orgánico vigente, la Junta Directiva de la Junta de Protección
CONSIDERANDO:
Primero: Que el artículo 43 de la Convención Colectiva de trabajo, suscrita el veintitrés de diciembre del dos mil dieciséis entre la Junta de Protección Social y la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, establece:
ARTÍCULO 43:
Ambas partes declaran que las actividades relacionadas con los procesos de compra de excedentes y asistencia a sorteos son actividades sustanciales, inherentes a la gestión institucional y fundamental para el cumplimiento del fin público y de interés social que el ordenamiento jurídico costarricense confiere a la Junta.
De común acuerdo ante las partes, los trabajadores prestarán sus servicios en los procesos de compra de excedentes y asistencia a sorteos fuera de la jornada ordinaria.
La Junta retribuirá la prestación mediante el pago de una tarifa especial para cada una de las labores que se llevan a cabo en estos procesos.
Para tales efectos la Junta emitirá un reglamento, que regulará la prestación y los parámetros para la fijación, aprobación y reajuste de dichas tarifas; estos serán propuestos por la Gerencia General.
El reglamento que regula esta labor será conocido y aprobado por la Junta Directiva de la J.P.S., previa consulta con el sindicato de la A.N.E.P., quién hará las aportaciones que considere pertinentes.
Segundo: Que la aprobación y promulgación del Reglamento interno para regular las actividades relacionadas con la realización y la asistencia a la celebración de los sorteos de lotería y a la recepción y de excedentes de loterías, hace necesaria una reforma al Reglamento Autónomo de Organización y Servicio a efectos de contar con un marco normativo que establezca un régimen sancionatorio ante eventuales ausencias injustificadas, llegadas tardías u otras faltas relacionadas con la prestación de servicios en la realización y celebración de los sorteos de lotería y en la recepción de excedentes de loterías.
ACUERDA:
Reformar el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, como sigue:
Capítulo XI.- De las ausencias, llegadas tardías y abandono del trabajo
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