Reforma Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía Industria y Comercio, de 4 de Noviembre de 2014

EmisorPoder Ejecutivo

N° 38861-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA,

INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 inciso 3) de la Constitución Política, el artículo 28 inciso 2), acápite b) y 112 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, el Reglamento al Estatuto de Servicio Civil y sus reformas, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954; la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977.

Considerando:

I.-Que con el fin de garantizar mayor eficiencia en el servicio que presta el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, resulta necesario procurar el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales con que cuenta esta dependencia.

II.-Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 37369-MEIC del 4 de noviembre del 2012, publicado en el Alcance Digital N° 181 de La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2012, se emitió el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

III.-Que dado el estudio presentando por las Unidades de Planificación y Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía Industria y Comercio; así como la encuesta interna efectuada en los distintos Departamentos y Direcciones de este Ministerio, se considera necesario proceder a la reforma del artículo 139 el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

IV.-Que el contenido de la presente reforma cuenta con la aprobación de la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con lo que dispone el inciso i), del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil; lo anterior mediante el Oficio N° AJ-615-2014 del 5 de setiembre de 2014. Por tanto,

Decretan:

Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio

de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo

N° 37369-MEIC

Artículo 1º-Refórmese el artículo 139 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, publicado en el Alcance Digital N° 181 de La Gaceta N° 221 del 15 de noviembre de 2012, para que en la sucesivo se lea:

"Artículo 139.- La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios(as) será de cuarenta horas en un horario de ocho horas diarias de lunes a viernes en jornada continua, iniciando a las ocho horas y concluyendo a las dieciséis horas. No...

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