Reforma Reglamento Autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 23 de Agosto de 2017

EmisorInstituto Nacional de Aprendizaje

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE:

Considerando:

  1. Que el artículo 188 de la Constitución Política, en lo que nos interesa, indica: "Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."

  2. Que según lo establece el artículo 1 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, esta es una Institución Autónoma, el cual cuenta con su propio patrimonio, ".Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio."

  3. Que según el artículo 7 inciso d) de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, le corresponde a la Junta Directiva de la institución: "d)Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento."

  4. Que el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje indica: "Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo en oficina, con excepción de los servicios a quienes comprenden el artículo 143 del Código de Trabajo y de quienes desempeñan puestos de vigilancia, será de cuarenta y dos horas semanales. La jornada será continua y acumulativa de acuerdo con los siguientes horarios: De lunes a jueves de las 7:30 horas a las16:00 horas, el viernes de las 7:30 a las 15:30 horas. El personal docente y técnico estará sujeto al horario especial que se determine. En casos especiales, los Jefes, de acuerdo con la Unidad de Recursos Humanos, podrán autorizar horarios especiales a determinados servidores sin perjuicio del cumplimiento de la jornada semanal."

  5. Que el Juzgado Segundo de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, mediante Homologación de Acuerdo número 3275-2014, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, indicó: "(.) 2) En cuanto a la reducción de la jornada laboral semanal de cuarenta y dos horas vigente, a cuarenta horas por semana, las partes acuerdan que el Instituto Nacional de Aprendizaje se compromete a hacer un estudio para verificar el impacto que esa reducción pueda tener sobre la ejecución de los programas de la institución. En caso de no aprobarse; la reducción de la jornada laboral de cuarenta y dos a cuarenta horas, las partes acuerdan que el patrono...

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