Reforma Reglamento Autónomo de servicio del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 23 de Agosto de 2017
Emisor | Instituto Nacional de Aprendizaje |
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REFORMA EL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO AUTÓNOMO DE SERVICIOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE:
Considerando:
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Que el artículo 188 de la Constitución Política, en lo que nos interesa, indica: "Las instituciones autónomas del Estado gozan de independencia administrativa y están sujetas a la ley en materia de gobierno."
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Que según lo establece el artículo 1 de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, esta es una Institución Autónoma, el cual cuenta con su propio patrimonio, ".Artículo 1º.- El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA)es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio."
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Que según el artículo 7 inciso d) de la Ley 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, le corresponde a la Junta Directiva de la institución: "d)Dictar los reglamentos internos del Instituto, tanto de organización como de funcionamiento."
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Que el artículo 8 del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje indica: "Jornada ordinaria: La jornada ordinaria de trabajo en oficina, con excepción de los servicios a quienes comprenden el artículo 143 del Código de Trabajo y de quienes desempeñan puestos de vigilancia, será de cuarenta y dos horas semanales. La jornada será continua y acumulativa de acuerdo con los siguientes horarios: De lunes a jueves de las 7:30 horas a las16:00 horas, el viernes de las 7:30 a las 15:30 horas. El personal docente y técnico estará sujeto al horario especial que se determine. En casos especiales, los Jefes, de acuerdo con la Unidad de Recursos Humanos, podrán autorizar horarios especiales a determinados servidores sin perjuicio del cumplimiento de la jornada semanal."
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Que el Juzgado Segundo de Trabajo del II Circuito Judicial de San José, mediante Homologación de Acuerdo número 3275-2014, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del dieciséis de diciembre del año dos mil catorce, indicó: "(.) 2) En cuanto a la reducción de la jornada laboral semanal de cuarenta y dos horas vigente, a cuarenta horas por semana, las partes acuerdan que el Instituto Nacional de Aprendizaje se compromete a hacer un estudio para verificar el impacto que esa reducción pueda tener sobre la ejecución de los programas de la institución. En caso de no aprobarse; la reducción de la jornada laboral de cuarenta y dos a cuarenta horas, las partes acuerdan que el patrono...
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