Reforma Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, de 8 de Septiembre de 2014

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MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

El Concejo Municipal, comunica: Moción Alcalde Municipal / Ref. Reforma parcial al Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca.

Considerando:

  1. -Que la Constitución Política de Costa Rica en el artículo 62 establece: "Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados."

  2. -Que la V Convención Colectiva de Trabajo de la Municipalidad de Montes de Oca, la cual se encuentra vigente, establece en el Artículo N° 1, las distintas jornadas ordinarias de trabajo semanal para todos los funcionarios municipales, sean estos administrativos u operativos, definiendo claramente las horas de ingreso y salida en la jornada.

  3. -Que el artículo 55 del Reglamento Autónomo de Servicios establece: "Artículo 55.-El ingreso del personal, sin excepción, de acuerdo con la jornada ordinaria de servicio, tendrá una tolerancia, como quedó establecido, de hasta cinco minutos, las que superen la tolerancia se considerarán llegadas tardías injustificadas, computables dentro de un mes calendario, y serán sancionadas en la siguiente forma:

    Por dos, amonestación verbal:

    1. Por tres, amonestación escrita.

    2. Por cuatro a seis, suspensión sin goce de salario hasta por cuatro días.

    3. Por siete, suspensión sin goce de salario hasta por ocho días.

    4. De la octava llegada tardía en adelante, despido sin responsabilidad patronal.

    5. La actitud reiterada de indisciplina del colaborador en cuanto a su asistencia puntual a las labores, será considerada por la Administración como falta grave para efectos del despido sin responsabilidad patronal.

  4. -Que esta tolerancia de hasta cinco minutos se estableció vía reglamentaria, no encontrando sustento legal en la propia Convención Colectiva de Trabajo Vigente, la cual es de rango superior en la Jerarquía de las Normas, razón por la cual el Reglamento Autónomo de Servicios debe ajustarse a lo establecido en la misma, en lo referente a las jornadas de trabajo y sus horas de ingreso y salida.

    Por tanto este Concejo Municipal, Acuerda:

    1) Se eliminan los 5 minutos de tolerancia a la hora de ingreso a los funcionarios municipales en cualquier jornada. Esta disposición aplica para todo el personal municipal.

    1. Se modifica el Artículo 55 del Reglamento Autónomo de servicios quedando de la siguiente manera:

    "Artículo...

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