Reforma Reglamento autónomo de servicios de la Municipalidad de Aserrí, de 8 de Diciembre de 2014

EmisorMunicipalidad de Aserrí

MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ

SECRETARÍA MUNICIPAL

El Concejo Municipal de Aserrí, mediante acuerdo N° 07-241, artículo segundo, tomado en la sesión ordinaria N° 241 celebrada el 8 de diciembre del 2014, decretó lo siguiente:

Se acuerda reformar el artículo 30 del Reglamento Autónomo de Servicios de la Municipalidad de Aserrí, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98 del 20 de mayo del 2004, cuyo texto en adelante dirá lo siguiente:

"Artículo 30.-De ahora en adelante, de acuerdo a la costumbre y al consenso de los trabajadores, la jornada laboral de esta Municipalidad será la siguiente:

1) Personal de la Administración: Los funcionarios administrativos trabajarán en jornada continua de ocho horas, con el siguiente horario y regulaciones: a) El horario regular será de las siete de la mañana (7:00 a. m) hasta las tres de la tarde (3:00 p. m.). b) Tendrán derecho dentro de dicha jornada a treinta minutos para ingerir su almuerzo; para lo cual los directores departamentales deberán establecer roles de media hora para sus subalternos que deben fijarse en el rango horario que va desde las 11:30 a. m. hasta la 1:30 p. m., tomando al efecto las medidas previsoras para que el buen servicio público no se vea afectado ni desmejorado, de tal manera que las oficinas administrativas deberán permanecer abiertas al público en ese lapso, c) Durante los treinta minutos de almuerzo de los servidores, éstos no podrán abandonar las instalaciones pero tendrán derecho a hacer uso del comedor acondicionado para tales efectos; la infracción a este disposición se considerará abandono de trabajo en los términos previstos en el artículo 91 inciso a) del presente reglamento y el trabajador infractor podría ser sancionado conforme a lo dispuesto en el numeral 95 del mismo reglamento, d) Además los funcionarios administrativos tendrán derecho a quince minutos para tomar café, que deberá ubicarse en el rango horario de las 9:00 a. m. hasta las 9:30 a. m., en cuyo caso los directores departamentales también deberán establecer roles entre sus subalternos sin afectación al buen servicio público, de tal forma que los oficinas administrativas deberán permanecer abiertas al público en ese lapso.

2) Personal de recolección de basura: Los trabajadores encargados de la recolección de basura laborarán por tarea de acuerdo a los recorridos asignados diariamente o bien previamente planificados. Una vez cubiertos los recorridos y cumplidas totalmente las tareas asignadas dichos...

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