Reforma Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios (acuerdo SUGEF-9-08), de 20 de Junio de 2017

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 15 del acta de la sesión 1342-2017, celebrada el 20 de junio del 2017,

considerando que:

consideraciones legales y reglamentarias

  1. Con fundamento en el inciso c), del artículo 131, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, el Superintendente General de Entidades Financieras propuso al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) para su aprobación de la modificación al Acuerdo SUGEF 9-08, Reglamento para la autorización y ejecución de operaciones con derivados cambiarios, la cual tiene como objetivo su redacción sea consistente con la propuesta de reforma al "Reglamento de Operaciones Cambiarias de Contado", aprobada por la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica mediante artículo 8, del acta de la sesión 5768-2017, del 26 de abril del 2017.

  2. El inciso b), del artículo 171, de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732, dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme a la ley, deben ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL), la Superintendencia de Pensiones (SUPEN) y la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).

  3. El párrafo segundo del artículo 119, de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, en relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas establece que se podrán dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

  4. Mediante el artículo 9, del acta de la sesión 720-2008, celebrada el 30 de mayo del 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 114, del 13 de junio del 2008, se reglamentan las operaciones con derivados cambiarios de las entidades supervisadas por la SUGEF.

  5. Es necesario que el alcance del acuerdo de marras no solo aplica a las entidades que ofrecen derivados cambiarios sino que también para las entidades que contratan derivados cambiarios con el propósito de coberturas propias, por lo que se requiere modificar de este Reglamento.

  6. Los artículos 32, 33 y 34, del Acuerdo SUGEF 9-08 hacen referencia a conceptos de operaciones cambiarias y su aplicación que no están conforme con la reglamentación emitida por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR