Reforma Reglamento del Programa de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros, de 3 de Mayo de 2005
Emisor | Poder Ejecutivo |
Nº
32353
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA,
EL MINISTRO DE HACIENDA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades establecidas en el artículo 50 y los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política,
los artículos 1° y 2° de la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974, artículo único de la Ley Nº 5538 de 18 de junio de 1974 y los artículos 2° y 4° de la Ley Nº
4895 de 16 de noviembre de 1971 y sus reformas.
Considerando:
I.Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº
32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Programa de Ayuda Compensatoria para los Productores Bananeros, que se funda en la creación de un Fondo especial que se nutre con recursos del impuesto bananero, de conformidad con la Ley Nº 5515 de 19 de abril de 1974.
II.Que para la mejor ejecución de dichas normas y a efecto de que se puedan atender con mayor celeridad necesidades inmediatas y generales de las unidades productivas de banano se estima necesario hacer algunas reformas y adiciones a aquella normativa. Por tanto:
DECRETAN:
Artículo 1ºSe reforma el párrafo segundo del artículo 1° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, para que en adelante diga así:
ÓAdicionalmente a esas sumas, el Fondo se constituirá con seis millones treinta mil dólares exactos (US$6.030.000) que se tomarán de los recursos del fondo de Fondo de Rehabilitación Bananera que administra CORBANA y que está regulado por los decretos ejecutivos Nº 4780 de 26 de abril de 1975 y sus reformas, Nº 30841- H-MAG de 25 de octubre de 2003,
artículos 35 y 37 del Decreto Nº 31029-H-MAG de 7 de enero del 2003, recursos que también son producto de la Ley Nº 5515 y están destinados a los productores bananeros.
Artículo 2ºSe reforma el párrafo segundo al artículo 3° del Decreto Ejecutivo Nº 32251-MP-MAG de 2 de marzo del 2005, de modo que en adelante se lea así:
ÓPara los efectos del párrafo anterior, las cajas exportadas por todos y cada uno de los productores bananeros en el año dos mil tres, serán las consignadas en el ÓInforme de Estadísticas de Exportación Bananera elaborado y revisado por la Dirección de Política Bananera y Estadística de CORBANA, correspondiente a dicho año, más las que a esa cifra se deben agregar de conformidad con lo que de seguido se dispone. Cuando un productor no reportare productividad en el período de referencia porque se hubiere dedicado a renovar la totalidad de la plantación, o...
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