Reforma Reglamento de Caja Chica, de 3 de Octubre de 2006

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

MODIFICAR EL MONTO ASIGNADO A LAS CAJAS CHICAS GENERALES,

CONFORME EL ARTÍCULO 9 DEL REGLAMENTO DE CAJA CHICA

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 5 firme tomado en la sesión N° 3377, celebrada el día 3 de octubre del año en curso, acordó lo siguiente:

Acuerdo 5:

1)

Modificar el monto asignado a las cajas chicas generales, conforme el artículo 9 del Reglamento de Caja Chica, para que se lean como sigue:

PUERTO CALDERA

Caja chica

Monto asignado

Caja Chica General

ó1.500.000,00

SAN JOSÉ

Caja Chica General

ó200.000,00

PUERTO QUEPOS

Caja Chica General

ó200.000,00

Esta modificación deja sin efecto la caja chica asignada para el Balneario Ojo de Agua.

2)

Modificar el artículo 10 del Reglamento de Caja Chica, para que se lea como sigue:

Artículo 10.—De la custodia de los fondos de caja chica: Los fondos de caja chica asignados por la Junta Directiva estarán bajo la custodia del cajero o del funcionario que lo sustituya en sus ausencias.

Sin embargo, dadas las circunstancias especiales del INCOP en San José, los fondos de caja chica estarán bajo la custodia de la Secretaria de la Presidencia Ejecutiva, quien deberá dar cumplimiento en todos sus aspectos con lo establecido en este reglamento.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR