Reforma Reglamento Interior General Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos, de 19 de Enero de 2005

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Asamblea Extraordinaria de Representantes N°

02-05/06-AER, celebrada el jueves 19 de enero de 2005, acordó realizar las siguientes modificaciones al Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:

Acuerdo N° 05.—Aprobar la inclusión del artículo 47 Bis del Reglamento Interior General, propuesto por la Administración, el cual cita:

Corregido por Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2006.

ÓArtículo 47. Bis.—A los efectos del artículo 27, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los miembros de la Junta Directiva General perderán su credencial si incurren en nueve ausencias justificadas o injustificadas. Sin embargo, no incurrirán en ausencias justificadas o injustificadas, siempre y cuando cuenten con licencia previa otorgada por ese órgano.”

Acuerdo N° 06.—Se aprueba la propuesta de reforma al Reglamento Interior General del C.F.I.A. para la creación de un nuevo capítulo que se denomine ÓDe la cooperación con la sociedad”: ÓProyecto Reforma del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos

La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica, N° 3663 del 10 de enero de 1996, reformada por Leyes N° 4925, del 17 de diciembre de 1971, N°

5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a reformar el ÓReglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos Ó, de conformidad con lo siguiente:

Considerando:

  1. —Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece como fin primordial de esta Institución cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que signifique mejorar el desarrollo del país.

    Igualmente, la norma indicada faculta al Colegio Federado a prestar ayuda a los colegiados para promover sus condiciones educativas, sociales, económicas,

    técnicas, artísticas y legales.

  2. —Que, como consecuencia de esa obligación impuesta por el legislador, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene el deber de contribuir con la sociedad costarricense en el desarrollo del país, a través de acciones concretas de carácter patrimonial e intelectual,

    inspiradas en aspectos de solidaridad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR