Reforma Reglamento Interior General Colegio Federado Ingenieros y Arquitectos, de 19 de Enero de 2005
Emisor | Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos |
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Asamblea Extraordinaria de Representantes N°
02-05/06-AER, celebrada el jueves 19 de enero de 2005, acordó realizar las siguientes modificaciones al Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica:
Acuerdo N° 05.Aprobar la inclusión del artículo 47 Bis del Reglamento Interior General, propuesto por la Administración, el cual cita:
Corregido por Fe de Erratas, publicada en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2006.
ÓArtículo 47. Bis.A los efectos del artículo 27, inciso c) de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, los miembros de la Junta Directiva General perderán su credencial si incurren en nueve ausencias justificadas o injustificadas. Sin embargo, no incurrirán en ausencias justificadas o injustificadas, siempre y cuando cuenten con licencia previa otorgada por ese órgano.
Acuerdo N° 06.Se aprueba la propuesta de reforma al Reglamento Interior General del C.F.I.A. para la creación de un nuevo capítulo que se denomine ÓDe la cooperación con la sociedad: ÓProyecto Reforma del Reglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos
La Asamblea de Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 23, inciso c) de su Ley Orgánica, N° 3663 del 10 de enero de 1996, reformada por Leyes N° 4925, del 17 de diciembre de 1971, N°
5361 del 16 de octubre de 1973 y N° 6975 del 30 de noviembre de 1989; procede a reformar el ÓReglamento Interior General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos Ó, de conformidad con lo siguiente:
Considerando:
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Que el inciso c) del artículo 4 de la Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, establece como fin primordial de esta Institución cooperar con las instituciones públicas y privadas en todo aquello que signifique mejorar el desarrollo del país.
Igualmente, la norma indicada faculta al Colegio Federado a prestar ayuda a los colegiados para promover sus condiciones educativas, sociales, económicas,
técnicas, artísticas y legales.
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Que, como consecuencia de esa obligación impuesta por el legislador, el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos tiene el deber de contribuir con la sociedad costarricense en el desarrollo del país, a través de acciones concretas de carácter patrimonial e intelectual,
inspiradas en aspectos de solidaridad...
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