Reforma Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, de 25 de Agosto de 2016

EmisorCaja Costarricense de Seguro Social

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Junta Directiva

APROBACION REFORMA REGLAMENTARIA

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 5 ° de la sesión 8860, celebrada el 25 de agosto de 2016 acordó reformar los artículos 3 y 6 del Reglamento de concursos para nombramiento en propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social, de la siguiente forma:

REGLAMENTO DE CONCURSOS PARA NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD

EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

a. Adicionar en el artículo 3 referente a Órganos competentes en materia de concursos, posterior al punto cuatro del apartado de jefaturas, lo siguiente:

"Artículo 3° . Órganos competentes en materia de concursos

La tramitación y resolución de los aspectos contenidos en este Reglamento estará a cargo de los siguientes órganos:

( . . . )

Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, conformado de la siguiente manera, el cual estará constituido por cuatro representantes de las siguientes instancias:

a) Titular Director, Dirección Administración y Gestión de Personal/ Suplente.

b) Titular Jefatura del Área Dotación de Personal/ Suplente.

c) Titular Asesor Legal Dirección Administración y Gestión de Personal / Suplente.

d) Titular Jefatura del Área de Asesoría Laboral, Dirección de Bienestar Laboral / Suplente.

El Director o su suplente presidirá las sesiones del Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos, será quien convoque a dicha sesiones y tendrá voto de calidad en caso de empate.

La asistencia a las sesiones es obligatoria para los titulares y solo podrá asistir el suplente de forma excepcional y previa justificación ante quien presida el Tribunal, quien decidirá sobre su procedencia; situación que debe quedar consignada en el acta de la sesión.

Las sesiones ordinarias del Tribunal se realizarán como mínimo dos veces al mes y de manera extraordinaria a criterio del Presidente.

Para sesionar deberán estar presentes al menos tres de los miembros del Tribunal, siendo obligatoria la presencia del Presidente.

De cada sesión se levantará un acta en la que constatarán los miembros presentes, los asuntos tratados y las resoluciones adoptadas.

Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

El Tribunal Resolutivo en Materia de Concursos tendrá las siguientes competencias:

l. Resolver el recurso de apelación contra la adjudicación de la plaza en los concursos vía nómina, en aspectos que determinan la idoneidad señalados en los artículos 13 y...

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