Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 29 de Octubre de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DELMAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE PRÉSTAMOS PERSONALES DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 119-2014, celebrada el 29 de octubre de 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva.

Artículo 6°-De las condiciones de los créditos. Las condiciones para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

La tasa de interés se revisará en forma trimestral.

Artículo 7°-De los requisitos de los préstamos personales.

  1. Completar la solicitud de crédito.

  2. El solicitante deberá aportar una constancia emitida por su patrono, donde se detallen los salarios nominales y líquidos de los últimos tres meses. Solo se considerará el ingreso fijo que reporte su patrono como servidor del Magisterio Nacional. Para efectos de análisis de capacidad de pago, no se considerarán los "plus salariales" que no sean permanentes. En el caso de los jubilados y pensionados, la constancia será emitida por la Junta de Pensiones, así como en los casos de trabajadores del Ministerio de Educación Pública cuando se tenga acceso a esa información.

  3. Tener un salario líquido superior o igual al monto de la cuota estresada del crédito requerido, multiplicada por dos.

  4. Presentar fotocopia de la cédula de identidad vigente (por ambos lados).

  5. Presentar el Reporte de Información Crediticia emitido por alguna de las entidades supervisadas por la SUGEF, con el fin de evaluar el comportamiento de pago histórico del solicitante.

  6. Aportar el número de una cuenta cliente donde se le podría realizar el depósito del monto otorgado. No aplica para jubilados y pensionados.

  7. Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente calificación crediticia. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores.

  8. Podrán acceder a una línea de crédito adicional y sin fiador, los sujetos de crédito en las siguientes condiciones:

    Los pensionados y jubilados por derecho propio, hasta por ¢3.500.000.00 con respaldo sobre la Póliza Mutual, de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional.

    Los trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad con 12 cotizaciones consecutivas o más del Ministerio de Educación Pública, las Universidades y el INA, hasta por ¢1.000.000.00 con garantía de póliza de saldos deudores.

    Los trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad de los Centros Educativos Privados con 12 cotizaciones consecutivas o más, hasta por ¢500.000.00, con garantía sobre la póliza de saldos deudores.

  9. Proporcionar satisfactoriamente los datos o referencias solicitadas por la Unidad de Crédito y Cobro.

  10. En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la Institución.

  11. En el caso de que el solicitante sea extranjero, sólo se aceptarán aquellos cotizantes que posean cédula de residencia vigente y con al menos seis meses de laborar para el mismo patrono.

  12. Las cuotas del crédito, incluyendo amortización, pago de intereses y póliza, según corresponda, serán deducidas por el patrono del salario ordinario y reportadas a la Junta de Pensiones en los primeros diez días hábiles del mes, junto con el pago de las cuotas obrero patronales. En el caso de los jubilados y pensionados se deducirán de su giro de pensión. Es responsabilidad del deudor, estar al día con el pago de las cuotas correspondientes según los compromisos del crédito otorgado.

  13. Se autoriza al Comité de Crédito para que previa recomendación y estudio técnico elaborado por la Unidad de Crédito y Cobro, acepte garantías reales de hipotecas en primer grado, con un 85% del valor del avalúo. El Comité analizará las solicitudes de crédito superiores al monto máximo de la línea de Gastos Personales. Los montos inferiores serán aprobados por el analista de crédito hipotecario y el Coordinador de la Unidad de Crédito y Cobro.

  14. Los pensionados y jubilados, deberán autorizar la pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional. Si el monto disponible no cubre el total de la operación, se podrá efectuar la combinación o sustitución de la pignoración por medio de la póliza de saldos deudores.

  15. Los servidores activos, deben suscribir en todos los casos, una póliza de Saldos Deudores que cubra la...

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