Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 14 de Octubre de 2014

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE CRÉDITO

DE PRÉSTAMOS PERSONALES DEL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 113-2014, celebrada el 14 de octubre de 2014 (*) , se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Crédito de Préstamos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva.

(*)(Corregido mediante Fe de Erratas publicada en La Gaceta N° 241 del 15 de diciembre del 2014, página N° 38. Anteriomente decía "Sesión Ordinaria número 105-2014, celebrada el 25 de setiembre de 2014")

CAPÍTULO III

Requisitos

Artículo 7º-De los requisitos de los préstamos personales.

g) Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una mala o deficiente...

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