Reforma Reglamento de Crédito Préstamos Personales Régimen de Capitalización Colectiva, de 10 de Febrero de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

Modificaciones al Reglamento de Créditos Personales

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 016-2015, celebrada el 10 de febrero de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos de Gastos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva:

. Artículo 7: De los requisitos de los préstamos personales.

g. Los fiadores y/o codeudores, deben ser trabajadores en servicio, con nombramiento en propiedad, jubilados o pensionados por derecho propio, del Magisterio Nacional cuyos líquidos sean superiores al 150% del monto de la cuota estresada, del crédito, según corresponda, los cuales deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos en los incisos b., d. y e. de este artículo. Previo análisis de la Unidad de Crédito, se rechazarán aquellos deudores y fiadores que tengan una calificación crediticia en el comportamiento de pago histórico (CPH) del documento de calificación de riesgo de la SUGEF, igual a 3. En el caso de los pensionados y jubilados, solamente se admitirán codeudores. Los pensionados y jubilados, así como los trabajadores en servicio del MEP, las universidades y el INA que cuenten con nombramiento en propiedad, o bien, interino de estas instituciones, con 60 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 6 años, serán eximidos de los fiadores y/o codeudores, en tanto suscriban la cobertura del Bono de Garantía, por el monto total de la operación.

(.)

o. Los servidores activos y los beneficiarios de derechos sucesorios en la línea de Gastos Personales, deben suscribir en todos los casos, una póliza de Saldos Deudores que cubra la operación en caso de fallecimiento.

(.)

t. Suscribir sobre las construcciones, una Póliza de Incendio y Líneas Aliadas con el Instituto Nacional de Seguros, este aseguramiento aplica únicamente para los casos en que el 85% del valor del terreno no cubre el monto del crédito.

(.)

. Artículo 8. Línea de crédito personal para Gastos Personales. Podrán acceder a esta línea, los afiliados activos, jubilados (as) y pensionados (as) por derecho propio o por sucesión vitalicia, para atender toda clase de requerimientos personales.

(.)

Activos: MEP, INA y Universidades con nombramiento en Propiedad, o bien, interino de estas instituciones, con 60 o más cotizaciones al Régimen, en los últimos 6 años.

Hasta

¢2.000.000.0...

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