Reforma Reglamento de créditos personales del régimen de capitalización colectiva, de 5 de Julio de 2017

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Modificaciones al Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva

Según el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria N°. 74-2017 celebrada el del 05 de julio 2017, se aprueba realizar las siguientes modificaciones el Reglamento de Créditos Personales del Régimen de Capitalización Colectiva:

1. PROPÓSITO

Este Reglamento tiene como fin regular la actividad crediticia que realiza JUPEMA con recursos provenientes del Régimen de Capitalización Colectiva.

2. ALCANCE

El presente Reglamento regula el otorgamiento de créditos en la línea personal, a los afiliados activos, jubilados y pensionados, de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto, conforme lo autoriza el artículo 21 de la Ley 7531, reformado por Ley No. 8721.

Por principio la concesión de créditos con fondos del Régimen de Capitalización Colectiva, constituye una de las formas de inversión autorizadas de las reservas del Régimen de modo que la política de tasas de interés y plazos deberá estar sujeta a los requerimientos de los estudios actuariales de este Régimen, con el fin de contribuir con la sostenibilidad del Régimen de Capitalización Colectiva.

3. DEFINICIONES

1. Capacidad de pago: Situación financiera y capacidad del deudor que le permite atender sus obligaciones financieras en las condiciones pactadas.

2. CEP: Centros Educativos Privados.

3. Comité de Crédito: Este comité, es el responsable de analizar las solicitudes de crédito personal del programa del Régimen de Capitalización Colectiva, cuya garantía sea una hipoteca en primer grado y sesiona cada vez que sea necesario.

Está conformado por un miembro de la Dirección Ejecutiva por el (la) jefe (a) del Departamento de

Crédito y Cobro, el Encargado (a) de la Unidad de Cobro y el Encargado (a) de la Unidad de Crédito.

4. Comportamiento de pago histórico: Antecedentes crediticios del deudor en la atención de sus

obligaciones financieras durante los últimos cuatro años, independientemente de si estas se encuentran vigentes o extintas a la fecha de corte. Información brindada por la SUGEF.

5. Fiador Solidario y/o codeudor: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los pensionados (as) y jubilados (as) directos (as) que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

6. Morosidad: El mayor número de días de atraso en el pago de principal, intereses, otros productos y cuentas por cobrar asociados a la operación crediticia, contados a partir del primer día de atraso, que presenta el deudor en la atención de sus operaciones crediticias en la entidad a una fecha determinada según las condiciones contractuales de pago.

7. Pensión Vitalicia: beneficiaros de pensiones por sucesión como cónyuge sobreviviente, compañera (o), cónyuge divorciado, hijos mayores de edad que previo al fallecimiento del (la) causante, se encuentren inválidos, hijos (as) solteros (as) mayores de cincuenta y cinco años de edad y padres, ambos, con dependencia económica o invalidez acaecida previamente, hermanos con invalidez previa.

8. Pignoración de la Póliza Mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional: Como garantía en el proceso de formalización del crédito, el solicitante debe autorizar la pignoración de la póliza mutual de la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio Nacional, por la totalidad del monto adeudado para que en el evento de su muerte, el saldo de la operación quede cubierto.

9. Plazo: Es el período de tiempo específico en el que ha de cubrirse el monto total otorgado en crédito.

10. Póliza de Saldos Deudores: Póliza que se suscribe con alguna aseguradora debidamente autorizada, que sirve como garantía colateral de la operación crediticia.

11. Seguro de Caución: Garantía que paga al acreedor el 100% del saldo del crédito que el garantizado (deudor) adeude, una vez que el acreedor lo haya declarado como incobrable, habiéndose cumplido todos los procedimientos de cobro respecto del crédito moroso y cuya causa no es ni la muerte ni la incapacidad total y permanente. Esta figura sustituye la fianza solidaria y/o codeuda.

12. Sujeto de Crédito: Afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema.

13. Tasa de interés: La tasa de interés es el precio del dinero en el mercado financiero.

14. Universidades, CUN Limón, CUC y el INA: Incluye el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITC), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad de Costa Rica (UCR), el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Universidad Técnica Nacional (UTN) y la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Colegio Universitario de Cartago (CUC) y el Colegio Universitario de Limón (CUN).

Artículo 1: Sujetos de crédito

Son sujetos de los créditos regulados por este Reglamento, los afiliados (as) activos (as) del Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, que sean cotizantes a sus regímenes y que presenten una regularidad en el aporte de sus cuotas obrero patronales, durante los últimos tres meses previos a la solicitud del crédito y los jubilados (as) y pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión o jubilación ordinaria o extraordinaria en dicho Sistema, así como los beneficiarios de pensiones por sucesión que sean vitalicias, en la línea de Gastos Personales.

Artículo 2: De la administración del programa crediticio

El Departamento de Crédito y Cobro es responsable de gestionar el programa crediticio y llevar a cabo la recepción, trámite, análisis de las solicitudes de crédito y, estimación en forma anual, de los recursos necesarios que se deberán incorporar en el presupuesto del Régimen de Capitalización Colectiva para el cumplimiento de dicho fin.

Artículo 3: Destino de los recursos

Dirigido a los trabajadores en servicio, jubilados y pensionados de los regímenes de Capitalización Colectiva y Transitorio de Reparto y los beneficiarios de pensiones vitalicias por sucesión en la Línea de Gastos Personales, para sufragar requerimientos variados de índole personal.

Artículo 4: De las condiciones de los créditos

Las condiciones de las líneas para el financiamiento de los préstamos personales son las siguientes:

Línea

Plazo máximo

Monto de financiamiento

Tasa de interés

Gastos personales

15 años

Hasta ¢20.000.000,00 (si la garantía es fiduciaria, hipotecaria o por seguro de caución) y hasta ¢50.000.000,00 máximo considerando como garantía el 70% del avalúo con garantía hipotecaria.

Ajustable. Se ajusta sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación,

publicadas en la página del Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de

Seguridad.

CrediEstudio

6 años

Hasta ¢6.000.000,00

CrediTurismo

5 años

Hasta ¢5.000.000,00

CrediMarchamo

1 año

Hasta ¢500.000,00

CrediElectrónico

3 años

Hasta ¢1.000.000,00

Refundición de Deudas

20 años

Hasta ¢15.000.000,00 (si la garantía es fiduciaria, hipotecaria o por seguro de caución) o hasta ¢50.000.000,00 máximo considerando como garantía 70% del avalúo, con la garantía hipotecaria.

Ajustable. Se ajusta sumando la tasa básica pasiva bruta o la inflación

publicadas en la página del Banco Central de Costa Rica (la más alta de ambas) más la Tasa Técnica Actuarial y el Margen de Seguridad multiplicado por 2.

El solicitante puede acceder a la cantidad de créditos que su capacidad de pago le permita, en las diferentes líneas de crédito que ofrece este programa.

La tasa de interés se revisa en...

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