Reforma Reglamento de Cuentas Corrientes, de 17 de Diciembre de 1998

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

(Así

derogado mediante sesión N° 4560 del 24 de marzo de 2008)

BANCO POPULAR Y DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE CUENTAS CORRIENTES

La Junta Directiva Nacional acuerda por Unanimidad:

"Modificar los artículos 1, 2, 4, 5,

6, 7, 8 Y 9; derogar los artículos del 10 al 19 inclusive del Reglamento de Cuentas Corrientes, Reglamento que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 1°

  1. El presente Reglamento regula las operaciones de cuenta corriente bancaria en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

  2. El Banco ofrecerá diferentes modalidades de cuentas corrientes, con las condiciones y beneficios que se indican en el Anexo 2 el cual forma parte de este Reglamento. Asimismo podrá

    modificar las existentes o crear nuevas modalidades.

  3. Las cuentas corrientes pueden ser operadas en moneda nacional o extranjera.

  4. La Gerencia podrá variar los montos asignados como saldos mínimos para cada modalidad de cuenta de acuerdo con criterios técnico-administrativos.

  5. La Gerencia fijará las tasas de interés sobre saldos en cuentas corrientes en un rango inferior o igual a las tasas vigentes en ahorro voluntario a la vista.

    Artículo 2°-Requisitos para la apertura de cuenta corriente en el Banco Popular.

  6. El cliente deberá presentar una solicitud que contendrá al menos los datos que permitan al Banco cumplir con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, tanto con respecto al solicitante como de cualquier autorizado, solicitud a la que se le adjuntarán los documentos que corroboren tal información, una declaración jurada referente a la solvencia moral y económica del solicitante según formulario que preparará

    la Administración del Banco, y las referencias comerciales y crediticias que den fe de la solvencia moral y financiera del cliente.

  7. Deberá realizar un depósito inicial por el monto indicado en el anexo N° 2.

  8. Deberá presentar originales en perfecto estado y vigentes, asi como fotocopias de todos los documentos exigidos por este Reglamento para la apertura de la cuenta corriente, tanto del cliente como de las personas autorizadas.

  9. Toda certificación que se exija para estos trámites ante el Banco no podrá .tener más de quince días hábiles de haber sido expedida.

  10. Sin perjuicio de lo indicado en la Ley 7786, el Gerente General, el Subgerente delrea Comercial, los Gerentes de Sucursales, el Jefe de la División a la que pertenezca el Departamento de Cuentas Corrientes y el Jefe de este Departamento, bajo su entera responsabilidad y respetando la...

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