Reforma Reglamento a la Ley para el Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, de 12 de Abril de 2010

EmisorPoder Ejecutivo

N° 35962-MP-TUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TURISMO En uso de las facultades conferidas en los incisos 3)

y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y la Ley Reguladora del Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, Nº 6758, del 4 de junio de 1982.

Considerando:

I.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, artículos 12 y 13 inciso b) confiere al ICT la potestad de establecer las condiciones y plazos en que se otorgan concesiones en el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.

II.—Que desde la promulgación del reglamento a la citada Ley, mediante Decreto Ejecutivo Nº

25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, se han emitido varios criterios del Instituto Costarricense de Turismo, así como de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República,

tendientes a aclarar y detallar los alcances en la aplicación de la normativa relacionada con este Proyecto Turístico, con lo que resulta necesario regular aquellos aspectos de mayor relevancia incorporándolos a la normativa reglamentaria para una mejor claridad no sólo en el otorgamiento de las concesiones, los actos administrativos que las afectan, el modo preciso de establecer los cánones a pagar por éstas, sino también en cuanto a la organización administrativa a cargo de la tramitación, aprobación, ejecución y control del desarrollo mismo de cada uno de los proyectos que se proponen por los concesionarios.

III.—Que la Ley Nº 6758 del 4 de junio de 1982, atribuyó al Instituto Costarricense de Turismo la función de dirección, coordinación, administración, ejecución, desarrollo y control del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, todo a través de una Oficina Ejecutora creada al efecto y adscrita al Instituto, la cual es menester reglamentar para una prestación más eficiente y eficaz de los servicios que tiene a cargo.

IV.—Que la Ley Nº 6758, -vista en conexión, complemento y concordancia con artículo 4 de Ley Nº 1917, Ley Orgánica del ICT, y el artículo 50 Constitucional- se encuentra animada por el principio de fomento y promoción estatal de la actividad productiva nacional,

en este caso de la actividad turística ambientalmente sostenible y turísticamente productiva.

V.—Que conforme a la Ley Nº 6758 el Proyecto Turístico Papagayo está concebido como el principal y más importante Polo Turístico del país, en el cual, al ICT le corresponde garantizar la infraestructura y servicios básicos y a los concesionarios el desarrollo de los proyectos turísticos, por lo que corresponde modificar parcialmente el Reglamento actual contenido en el Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, a efecto de ajustarlo a las necesidades mencionadas en los anteriores considerandos. Por tanto,

Decretan:

Modificación del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1º, 2º, 3º, 4º,

6º, 9º, 10, 11, 12, 13, 14, 16 , 17, 19, 22, 23 y 24 del Reglamento a la Ley Reguladora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, Decreto Ejecutivo Nº 25439-MP-TUR de 27 de agosto de 1996, para que en adelante se lean del siguiente modo:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula las funciones y responsabilidades de la Oficina Ejecutora del Polo Turístico Golfo de Papagayo, así como el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones y cesiones de concesiones en el área destinada para la ejecución y desarrollo del Proyecto, cuya materialización descansa en los proyectos turísticos específicos a desarrollar por los particulares.

Artículo 2º—Definiciones y conceptos. Para todos los efectos, cuando este Reglamento utilice los términos siguientes, debe dárseles las acepciones y contenido que a continuación se indica:

  1. ICT: Instituto Costarricense de Turismo.

  2. Junta Directiva: Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo.

  3. Consejo Director: Consejo Director del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

  4. Oficina Ejecutora: Órgano de desconcentración en grado máximo del Instituto, integrado por el Consejo Director y la Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

  5. Dirección Ejecutiva: Dirección Ejecutiva del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo.

  6. Proyecto: Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, declarado de utilidad pública y que comprende el área terrestre y marítima ubicada dentro de los límites dispuestos por el artículo 1º de la Ley Nº 6370 de 3 de setiembre de 1979.

  7. Concesionario: Persona física o jurídica titular del derecho real administrativo derivado de la concesión otorgada por el ICT.

  8. Plan Maestro: Herramienta para el control del uso de la tierra, a través de la zonificación y la planificación del desarrollo urbano aprobado por la Junta Directiva del ICT. Es una figura directiva de planeamiento, en tanto señala las grandes directrices o líneas maestras que han de orientar y coordinar la ordenación urbanística o edificatoria y el uso del suelo del Proyecto Turístico de Papagayo, dentro de las limitaciones legales previstas, en armonía con el medio ambiente natural y cultural, cuya naturaleza además de técnica es de alcance normativo y obligatorio.

  9. Bien Demanial: Cada uno de los bienes inmuebles y sus atributos, declarados de utilidad pública, que componen el área de desarrollo del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, afectos por las Leyes Nos.

    6370 y 6758 al uso turístico y sobre cuyo destino legal el ICT ejerce un poder de administración, vigilancia y control, siendo el fin turístico el criterio de afectación de tales inmuebles, los cuales pueden ser dados en concesión a particulares por el ICT. Igualmente se incluye dentro de este concepto el área de la zona pública de la zona marítimo terrestre y el área adyacente cubierta permanentemente por el mar destinada a la edificación,

    administración y explotación de marinas y atracaderos turísticos, ubicada dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7744 Ley de Concesión y Funcionamiento de Marinas Turísticas, de 19 de diciembre de 1997 y su Reglamento.

  10. Concesión: Acto administrativo de naturaleza contractual acordado por la Junta Directiva del ICT a favor de una persona física o jurídica, que le confiere el derecho real administrativo, para un uso privativo, exclusivo y excluyente, de tipo patrimonial sobre un bien demanial dentro del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo. Ese derecho real administrativo le permite al Concesionario ejercer todos los atributos del dominio excepto el de enajenación de la tierra. A los efectos del fin público turístico del Proyecto implica, entre otros, la facultad del Concesionario de usar, disfrutar, transformar, edificar o coedificar, defender, dar en garantía, gravar, arrendar, el bien demanial concesionado, para el cumplimiento de su proyecto de desarrollo turístico,

    siempre bajo la vigilancia y control del ICT,

  11. Contrato de Concesión: Documento suscrito entre el ICT por medio de su representante y el Concesionario en el cual se estipulan los alcances del derecho real administrativo a que se refiere la concesión otorgada sobre el bien demanial según la normativa vigente, así como los derechos y obligaciones de carácter particular referidos a la relación concreta surgida entre el ICT y el Concesionario para la realización del proyecto específico de desarrollo turístico.

  12. Cesión de la Concesión:

    Transmisión total o parcial de la titularidad de una concesión que celebra un Concesionario a favor de un tercero, para lo cual se requiere previa y expresa autorización de la Junta Directiva del ICT.

  13. Cesión Total de la Concesión:

    Transmisión total de la titularidad de una concesión, en virtud de la cual el cesionario asume los términos, condiciones y obligaciones del contrato de concesión vigente para esa concesión. La autorización del ICT de la cesión total de la concesión comportará la suscripción de un nuevo contrato con el cesionario, en los mismos términos y condiciones del contrato original.

  14. Cesión Parcial de la Concesión:

    Transmisión parcial de la titularidad de una concesión, en la que el acto de autorización por parte del ICT conllevará el otorgamiento de una nueva concesión a favor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR