Reforma Reglamento para la determinación y el registro de estimaciones contracíclicas (SUGEF 19-16), el Reglamento para la Calificación de Deudores y el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, de 15 de Mayo de 2018

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 13 del acta de la sesión 1416-2018, celebrada el 15 de mayo de 2018,

Considerando que:

Consideraciones de orden legal

  1. El inciso c), del artículo 131 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, establece, como parte de las funciones del Superintendente General de Entidades Financieras, proponer al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para su aprobación, las normas que estime necesarias para el desarrollo de las labores de fiscalización y vigilancia. En ese sentido, el numeral vi) del inciso n) de dicho artículo, dispone que el Superintendente debe proponer al CONASSIF las normas para promover la estabilidad, solvencia y transparencia de las operaciones de las entidades fiscalizadas, con el fin de salvaguardar los intereses de los depositantes, los usuarios de los servicios financieros y la colectividad en general.

  2. El inciso m), del artículo 131 de la Ley 7558, establece que el Superintendente debe recomendar al CONASSIF las normas generales para clasificar y calificar la cartera de créditos y los demás activos de las entidades fiscalizadas, para constituir las provisiones o reservas de saneamiento, con el fin de valorar, en forma realista, los activos de las entidades fiscalizadas y prever los riesgos de pérdidas.

  3. El literal b) del artículo 171 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores dispone que son funciones del CONASSIF aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión, fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la Superintendencia General de Entidades Financieras.

  4. Mediante artículo 7, del acta de la sesión 540-2005, celebrada el 24 de noviembre de 2005, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Calificación de Deudores, mediante el cual se establece el marco metodológico para la clasificación de deudores y la constitución de las estimaciones correspondientes.

  5. Mediante artículo 14 del acta de la sesión 547-2006, celebrada el 5 de enero de 2006, el CONASSIF aprobó el Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras, mediante el cual se establece la metodología para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades financieras y establece el requerimiento mínimo de capital.

  6. Mediante artículo 6 del acta de la sesión 1258-2016, del 7 de junio de 2016, el CONASSIF aprobó el Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contracíclicas y se modificaron los acuerdos, Acuerdo SUGEF 1-05, Reglamento sobre Calificación de Deudores y el Acuerdo SUGEF 3-06, Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades financieras.

  7. Mediante artículo 17 del acta de la sesión 1321-2017 del 27 de marzo de 2017, el CONASSIF acordó remitir en consulta pública el proyecto de modificación al Acuerdo SUGEF 19-16 Reglamento para la Determinación y el Registro de Estimaciones Contracíclicas, al Acuerdo SUGEF 1-05 Reglamento sobre Calificación de Deudores y el Acuerdo SUGEF 3-06 Reglamento sobre la Suficiencia Patrimonial de Entidades Financieras. Las observaciones recibidas fueron valoradas y en lo procedente, se incluyeron en el texto sometido a consulta.

    Consideraciones prudenciales

    Sobre la propuesta de estimaciones contracíclicas

  8. En el momento en que se inició la implementación de las estimaciones contracíclicas el sector financiero estaba en un periodo de auge en el crecimiento del crédito. Sin embargo, la tasa de crecimiento ha disminuido desde junio de 2016. Ante estas condiciones se propone atenuar temporalmente el porcentaje de la utilidad que se destina al colchón contracíclico. Por tanto, a partir de la entrada en vigencia de esta modificación dicho porcentaje iniciará en 5.00% y se incrementará gradualmente hasta alcanzar el 7% a partir del primero de junio de 2020. Este cambio en la regulación implicará, transitoriamente, que en promedio el mercado complete la estimación contracíclica mínima entre 13 y 14 años, lo cual no resulta excesivo y da espacio para implementar otras reformas.

    Sobre la estimación genérica adicional para deudores no generadores de divisas

  9. El riesgo de tipo de cambio afecta a todos los tenedores de créditos en moneda nacional o moneda extranjera. En particular, las personas físicas o jurídicas no generadoras de divisas que tienen créditos en moneda extranjera, están más expuestas al riesgo de tipo de cambio. De esta forma, con el objetivo de fortalecer la solidez del Sistema Financiero Nacional, a partir de junio de 2016, se implementó una estimación genérica adicional del 1.50% aplicable a las operaciones de crédito denominadas en moneda extranjera a no generadores de divisas.

  10. En virtud de que la dolarización del sistema financiero obedece a aspectos de...

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