REFORMA DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroIN2020497878
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

REFORMA DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO

NACIONAL DE APRENDIZAJE

REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento regula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienes muebles e inmuebles, cuando exista una norma legal habilitante que así lo faculte.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presente Reglamento se aplicará a todos los bienes muebles e inmuebles, propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje susceptibles de ser donados, así como aquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.

Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de este Reglamento, se establecen las siguientes definiciones:

Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente.

Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley 7130, vigente.

Agregados: Son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).

Bienes muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.

Bienes inmuebles: Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.

Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.

Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.

Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que: I. No mantienen sus características originales; II. No tienen utilidad para la Institución y III. Tienen valor fuera de la Institución

Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia. • Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.

Material perecedero: Insumo que por sus características físico-químicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.

Material consumible: Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.

Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.

Persona Donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.

Persona Donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.

Artículo 4°—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Instituto Nacional de Aprendizaje deberán realizarse con fundamento en la norma habilitante.

En el caso de bienes muebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

En el caso de bienes inmuebles: Se deberá observar lo señalado en el artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Así como también se deberá cumplir en ambos supuestos con los demás preceptos legales vigentes y concordantes.

Artículo 5°—Comisión Institucional de Bienes.

En el caso de bienes muebles: La Comisión Institucional de Bienes, estará facultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar donaciones que la Institución realice, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso.

Cuando la Comisión Institucional de Bienes apruebe la donación de bienes muebles de parte del INA a alguna entidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienes institucionales.

Tratándose de artículos perecederos y consumibles y en caso de una emergencia nacional decretada por el Gobierno de la República, se autoriza a la Comisión Regional de Bienes, para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocar este tipo de donación, conforme a las recomendaciones legales, técnicas correspondientes, avalúo y normas habilitantes del caso, en la Regional respectiva.

En relación con los bienes consumibles se deben respetar todas las reglas sanitarias de inocuidad que determine el Ministerio de Salud.

En el caso de bienes inmuebles: Recomendar a la Junta Directiva aprobar o rechazar, según corresponda, las donaciones de los bienes de esta naturaleza cuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el INA, previo a elevar la recomendación a Junta Directiva, la Comisión Institucional de Bienes deberá verificar la inscripción del Proyecto de Inversión Pública ante el Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). Aunado a lo anterior, la Comisión Institucional de Bienes también deberá velar por que la donación de un inmueble se encuentre ligada a un proyecto de inversión. Lo anterior con el objeto de que la Junta Directiva valore también en este mismo acto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Construcción de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.

CAPÍTULO SEGUNDO

Donaciones

Artículo 6°—Donaciones: En las donaciones se debe de utilizar las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de Administración Pública, y con los artículos 163 y 166 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o solicitante.

Artículo 7°—Bienes susceptibles de donación. Aquellos bienes que cumplan con los criterios legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin.

Estos bienes pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienes aptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográfico en condición de obsolescencia, material obsoleto, productos forestales, bienes en desuso e inservibles, tierras, edificaciones, construcciones; según las definiciones establecidas en el presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su naturaleza posean normativa especial que los regule.

Artículo 8°—Instituciones susceptibles a recibir donaciones. Las donaciones se podrán otorgar a entidades declaradas de Interés público, de Interés Social o sin fines de lucro debidamente inscritas ante las instancias correspondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otras dependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibir donaciones.

Artículo 9°—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donación deberán ser presentadas ante la Unidad de Compras Institucionales, que ostentará la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes, contemplando los siguientes requisitos:

Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.

En el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.

En el caso de Escuelas o Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de Administración.

Para otros casos como Asociaciones de Desarrollo, o cualquier otro ente que por su naturaleza o por ley pueda recibir donaciones, por lo que sería el representante legal, presidente de la organización o el titular de la Junta Directiva.

b. La solicitud deberá incluir el acuerdo firme emitido por el órgano colegiado correspondiente, si los hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.

c. Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.

d. Norma habilitante que sustente la donación.

e. El medio o lugar para notificaciones.

Artículo 10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serán tramitadas o supervisadas por la Secretaría de la Comisión Institucional de Bienes la cual deberá:

1. En el caso de bienes muebles:

a. Confeccionar un expediente administrativo.

b. Gestionar los criterios técnicos correspondientes.

c. Gestionar el criterio legal correspondiente.

d. Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripción detallada y placas de los bienes en el caso de aquellos pertenecientes a la Institución.

e. Gestionar el avalúo ante la unidad técnica especializada o núcleo institucional correspondiente, quienes estarán habilitados para hacerlos o en su defecto ante la Dirección General de Tributación Directa, de acuerdo con el valor real de mercado.

f. Emitir las recomendaciones sobre la viabilidad técnica, jurídica y disponibilidad de la donación a la Comisión Institucional de Bienes.

g. Elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado cronológicamente a la Comisión.

h. Sometido el expediente completo a la Comisión Institucional de Bienes, ésta tomará la decisión en forma razonada, ...

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