REFORMA DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales
Fecha de publicación | 04 Noviembre 2020 |
Número de registro | IN2020497878 |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE |
REFORMA DEL REGLAMENTO DE DONACIONES DE
BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
REGLAMENTO DE DONACIONES DE BIENES MUEBLES E
INMUEBLES DEL INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAPÍTULO PRIMERO
Disposicionesgenerales
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presenteReglamentoregula el procedimiento para las donaciones del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) de los bienesmuebles e inmuebles, cuandoexista una norma legal habilitante que así lo faculte.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación: El presenteReglamento se aplicará a todos los bienesmuebles e inmuebles, propiedad del Instituto Nacional de Aprendizajesusceptibles de ser donados, asícomoaquellos que sean de interés de la Institución para ser adquiridos por este medio.
Artículo 3°—Definiciones: Para los fines de esteReglamento, se establecen las siguientesdefiniciones:
Acta de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.
Acta de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la recepción de los bienes muebles donados al INA, así su aceptación en su condición donatario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 368 del Código Procesal Civil, Ley N° 7130, vigente.
Agregados: Son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre, piedra quebrada, piedra bruta).
Bienes muebles: Aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Civil.
Bienes inmuebles: Las tierras, edificios, y demás construcciones que se hagan en la tierra, así como los demás bienes establecidos en los artículos 254 y 255 del Código Civil.
Bienes aptos para reciclaje: Bienes muebles que por sus características propias pueden ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.
Donación: Contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra persona, denominada donatario.
Material de desecho: Para efectos de este Reglamento los materiales de desecho todo tipo de bienes muebles como materiales, equipos o repuestos que: I. No mantienen sus características originales; II. No tienen utilidad para la Institución y III. Tienen valor fuera de la Institución
Material didáctico o bibliográfico: Se refiere a las publicaciones (libros, revistas, manuales, etc.), en condición de obsolescencia, determinada por personal calificado en la materia. • Material obsoleto: Se entiende como obsoletos los materiales o equipos que: (i) Mantienen sus características originales, no satisfaciendo necesidades actuales; (ii) No tienen utilidad actual ni futura, (iii) Tienen valor fuera de la Institución.
Material perecedero: Insumo que por sus características físico-químicas no puede ser almacenado en virtud de que su vida útil es corta.
Materialconsumible: Productos adquiridos para ser consumidos con el uso.
Productos forestales: Se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.
Persona Donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad de un bien.
Persona Donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y la acepta.
Artículo 4°—Principio de Legalidad. Todas las donaciones de los bienesmuebles e inmueblespropiedad del Instituto Nacional de Aprendizajedeberánrealizarse con fundamentoen la normahabilitante.
En el caso de bienesmuebles: Se deberáobservar lo señaladoen el artículo 163 del Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativa.
En el caso de bienesinmuebles: Se deberáobservar lo señaladoen el artículo 69 de la Ley de ContrataciónAdministrativa y el artículo 166 del Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativa. Asícomotambién se deberácumpliren ambos supuestos con los demáspreceptoslegalesvigentes y concordantes.
Artículo 5°—ComisiónInstitucional de Bienes.
En el caso de bienesmuebles: La ComisiónInstitucional de Bienes, estaráfacultada para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocardonaciones que la Instituciónrealice, conforme a las recomendacioneslegales, técnicascorrespondientes, avalúo y normashabilitantes del caso.
Cuando la ComisiónInstitucional de Bienesapruebe la donación de bienesmuebles de parte del INA a algunaentidad, debe de forma paralela, ordenar la exclusión de los bienesinstitucionales.
Tratándose de artículosperecederos y consumibles y encaso de una emergencianacionaldecretada por el Gobierno de la República, se autoriza a la Comisión Regional de Bienes, para solicitar, aprobar, rechazar, anular o revocarestetipo de donación, conforme a las recomendacioneslegales, técnicascorrespondientes, avalúo y normashabilitantes del caso, en la Regional respectiva.
Enrelación con los bienesconsumibles se debenrespetartodas las reglassanitarias de inocuidad que determine el Ministerio de Salud.
En el caso de bienesinmuebles: Recomendar a la Junta Directivaaprobar o rechazar, segúncorresponda, las donaciones de los bienes de estanaturalezacuando el INA sea donante o donatario. Si el donatario es el INA, previoaelevar la recomendación a Junta Directiva, la ComisiónInstitucional de Bienesdeberáverificar la inscripción del Proyecto de InversiónPública ante el Sistema Nacional de InversiónPública (SNIP). Aunado a lo anterior, la ComisiónInstitucional de Bienestambiéndeberá velar por que la donación de un inmueble se encuentreligada a un proyecto de inversión. Lo anterior con el objeto de que la Junta Directivavaloretambiénenestemismoacto la aprobación del proyecto de conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Construcción de Obras del Instituto Nacional de Aprendizaje.
CAPÍTULO SEGUNDO
Donaciones
Artículo 6°—Donaciones: En las donaciones se debe de utilizar las mejorestécnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y recursospúblicos, con el fin de satisfacer los interesespúblicos e institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de AdministraciónPública, y con los artículos 163 y 166 del Reglamento a la Ley de ContrataciónAdministrativa y las normashabilitantes que autoricen al beneficiario o solicitante.
Artículo 7°—Bienessusceptibles de donación. Aquellosbienes que cumplan con los criterioslegales y técnicoscorrespondientes que los habiliten para ese fin.
Estosbienespueden ser: agregados, perecederos, consumibles, bienesaptos para reciclaje, material de desecho, material didáctico o bibliográficoencondición de obsolescencia, material obsoleto, productosforestales, bienesendesuso e inservibles, tierras, edificaciones, construcciones; según las definicionesestablecidasen el presentereglamento, exceptoen el caso de aquellosbienes que por sunaturalezaposeannormativa especial que los regule.
Artículo 8°—Institucionessusceptibles a recibirdonaciones. Las donaciones se podránotorgar a entidadesdeclaradas de Interéspúblico, de Interés Social o sin fines de lucrodebidamenteinscritas ante las instanciascorrespondientes, centros o instituciones de educación del Estado, u otrasdependencias del Estado para la realización de sus fines y que cuenten con una norma que las habilite para recibirdonaciones.
Artículo 9°—Requisitos de Admisibilidad. Las solicitudes de donacióndeberán ser presentadas ante la Unidad de ComprasInstitucionales, que ostentará la Secretaría de la ComisiónInstitucional de Bienes, contemplando los siguientesrequisitos:
Las solicitudes deberán ser suscritas por la persona jerarca o representante legal correspondiente.
En el caso de las Municipalidades por la persona que ocupa la Alcaldía Municipal en ejercicio.
En el caso de Escuelas o Colegios por la persona presidenta de la Junta de Educación o de la Junta de Administración.
•Para otroscasoscomoAsociaciones de Desarrollo, o cualquierotroente que por sunaturaleza o por ley puedarecibirdonaciones, por lo que sería el representante legal, presidente de la organización o el titular de la Junta Directiva.
b.La solicituddeberáincluir el acuerdofirmeemitido por el órganocolegiadocorrespondiente, si los hubiere, mediante el cual se solicita u ofrece la donación.
c.Un detalle de la cantidad, descripción o características de los bienes.
d.Norma habilitante que sustente la donación.
e.El medio o lugar para notificaciones.
Artículo10.—Trámite de donaciones. Las solicitudes, sea el INA donante o donatario, serántramitadas o supervisadas por la Secretaría de la ComisiónInstitucional de Bienes la cualdeberá:
1.En el caso de bienesmuebles:
a.Confeccionar un expedienteadministrativo.
b.Gestionar los criteriostécnicoscorrespondientes.
c.Gestionar el criterio legal correspondiente.
d.Determinar la disponibilidad material de lo solicitado por el interesado, mediante un listado con la descripcióndetallada y placas de los bienesen el caso de aquellospertenecientes a la Institución.
e.Gestionar el avalúo ante la unidadtécnicaespecializada o núcleoinstitucionalcorrespondiente, quienesestaránhabilitados para hacerlos o ensudefecto ante la Dirección General de TributaciónDirecta, de acuerdo con el valor real de mercado.
f.Emitir las recomendacionessobre la viabilidadtécnica, jurídica y disponibilidad de la donación a la ComisiónInstitucional de Bienes.
g.Elevar el expedientecompleto, debidamenteordenado y foliadocronológicamente a la Comisión.
h.Sometido el expedientecompleto a la ComisiónInstitucional de Bienes, éstatomará la decisiónen forma razonada, ...
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