Reforma Reglamento Especial de Incorporación, de 13 de Enero de 2005

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS La Junta Directiva General, en su sesión Nº 09-04/05-G.O., de fecha 13 de enero del 2005, acordó lo siguiente:

Acuerdo Nº 34:

Aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento Especial de Incorporación, en sus artículos 2º y 9º, relacionada con el requisito de residencia establecido a los extranjeros que deseen incorporarse a este Colegio Profesional, conforme lo señalado en la Ley General de Migración y Extranjería, Nº 7033, del 5 de diciembre de 1985.

REGLAMENTO ESPECIAL DE INCORPORACIÓN Artículo 1º—De acuerdo con el inciso n) del artículo 28 y el artículo 51 de la Ley Orgánica del Colegio Federado y su capítulo II del Reglamento Interior General, la Junta Directiva General dicta el presente Reglamento.

El cuerpo normativo de las presentes disposiciones complementan y ajustan las disposiciones de otras leyes y reglamentos del Colegio Federado.

Artículo 2º—Los graduados en Ingeniería o Arquitectura de instituciones de educación superior debidamente autorizadas se incorporarán al Colegio Federado, según lo indicado en este Reglamento que tiene como objetivo el mantenimiento de la más alta condición académica y profesional de los ingenieros y de los arquitectos en el ejercicio de la profesión.

Artículo 3º—Cada Colegio miembro del Colegio Federado, integrará para la incorporación de miembros una Comisión de Credenciales, que someterá a consideración de su Junta Directiva las recomendaciones del caso. La Junta Directiva de cada Colegio miembro remitirá la documentación a la Junta Directiva General, para el trámite correspondiente.

Artículo 4º—La constitución de cada una de las comisiones se hará de la siguiente manera:

  1. La Junta Directiva de cada Colegio nombrará por un periodo de dos años, a tres miembros de su Colegio, los cuales deberán ser costarricenses y podrán ser reelectos.

  2. En el plazo de treinta días siguientes a su nombramiento, cada una de las comisiones deberá presentar juramento según lo establecido por el Colegio Federado.

    Artículo 5º—La documentación requerida para el trámite de incorporación será sellada y foliada por el Colegio miembro respectivo.

    Artículo 6º—La Comisión podrá nombrar cualquier tipo de profesional de apoyo, investigadores, consultores y asesorías necesarias para el desempeño de sus deberes. Los gastos originados por los conceptos anteriores, serán sometidos a aprobación de la Junta Directiva de cada Colegio, previa presentación del presupuesto correspondiente.

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