Reforma Reglamento especial de sesiones, actas y debates de las Juntas Directivas, de 14 de Marzo de 2017

EmisorColegio Federado de Ingenieros y Arquitectos

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva General del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica mediante acuerdo Nº 34 de la sesión 19-16/17-G.O. de fecha 14 de marzo del 2017, dispuso modificar el artículo 7º y adicionar un artículo, al Reglamento Especial de Sesiones, Actas y Debates de las Juntas Directivas.

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ESPECIAL

DE SESIONES, ACTAS Y DEBATES DE LAS JUNTAS

DIRECTIVAS DEL COLEGIO FEDERADO DE

INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS

DE COSTA RICA

Por lo tanto,

Artículo 1º-Se modifica el artículo número 7, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:

Artículo 7º-La Junta Directiva General sesionará ordinariamente el primer martes de cada mes, quedando todos sus miembros obligados a concurrir sin que sea obligatoria una convocatoria. Las sesiones extraordinariamente también se celebrarán los días martes de cada semana y en una única convocatoria. Sesionará en la sede del Colegio Federado, pero excepcionalmente podrá acordar sesionar en otro lugar, o sesionar en forma virtual, con el fin de dar continuidad y regularidad al funcionamiento de la Junta Directiva.

Se entenderá por sesión virtual, aquella que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultánea entre los miembros de la Junta Directiva durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de la imagen, sonido y datos.

Se podrá acordar la celebración de una sesión virtual, cuando medien las siguientes circunstancias:

1) Cuando se imposibilite al miembro o miembros directores asistir a la sesión presencial, por

razones de fuerza mayor, debidamente justificadas y comprobadas.

2) Cuando el miembro director comunique con antelación su salida del país y la imposibilidad para asistir en forma presencial a una o varias sesiones.

En los dos supuestos anteriores, el período para sesionar en forma virtual, no podrá exceder las cuatro sesiones en el curso de un año, sea en forma consecutiva o alterna.

No podrá realizarse en forma virtual, la sesión donde se realicen los nombramientos de los cargos a ocupar dentro del seno de la Junta Directiva General.

Artículo 2º-Se adiciona el artículo número 7 bis, cuyo texto dirá lo siguiente:

Artículo 7 bis.-Durante el desarrollo de la sesión virtual, el director telepresente, deberá...

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