REFORMA AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO N° 38642-MP-MAG
Fecha de publicación | 22 Septiembre 2015 |
Número de registro | IN2015058949 |
Emisor | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA |
REFORMA AL REGLAMENTO ESPECÍFICO PARA LOS
PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACIÓN
AL AMPARO DE LOS MECANISMOS DE
EXCEPCIÓN POR LA DECLARATORIA
DE EMERGENCIA, BAJO EL DECRETO
N° 38642-MP-MAG
Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias. Sesión Extraordinaria Nº 09-07-15, celebrada el día miércoles 29 de julio del 2015.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva de la CNE aprobó el Reglamento específico para los procesos de compra al amparo de los mecanismos de excepción por declaratoria de emergencia, Decreto Ejecutivo N° 38642-MP-MAG, publicado en el diario Oficial La Gaceta N° 62 del 30 de abril de 2015.
2º—Que como resultado de los procedimientos de implementación de las compras requeridas para ejecutar los planes de inversión de la declaratoria de emergencia, así como de la retroalimentación recibida de las Unidades Ejecutoras en los procesos de capacitación implementados por la CNE, se hace necesario incluir normativa adicional que permita una mejor ejecución de los procesos de compras en las proveedurías de las Unidades Ejecutoras. Por tanto,
SE ACUERDA:
ACUERDO Nº 170-07-2015:
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias ordena adicionar al Reglamento Específico para los Procesos de Compra y Contratación al Amparo de los Mecanismos de Excepción por la Declaratoria de Emergencia, bajo Decreto N° 38642-MP-MAG, publicado en La Gaceta N° 62 del lunes 30 de marzo del 2015 los siguientes artículos, para que en lo sucesivo se lean:
SECCIÓN SEGUNDA
De los procedimientos de contratación
Artículo 9º—Todos los procesos de contratación por emergencia se regirán por los principios de Contratación Administrativa y deberán de estar orientados al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, y tendrán el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general y la pronta atención de las emergencias, por lo que los concursos deberán ser debidamente publicados en la página web de la Unidad Ejecutora y en el caso de aquellos que superen el límite establecido por la Contraloría General de la República para la Licitación Abreviada de la CNE podrán ser publicados en un medio escrito de circulación nacional.
La CNE proporcionará un espacio en su página web institucional, en el cual se indiquen las contrataciones que se tramitarán por parte de las unidades ejecutoras que fueron autorizadas para ese efecto mediante acuerdo de Junta Directiva de la CNE, de esta forma se hará referencia en dicho espacio las direcciones electrónicas, números de teléfono y direcciones físicas de las UE en donde se encontrarán los respectivos carteles de contratación.
Por lo tanto, sólo se admitirán las ofertas que se presenten ante la Unidad Ejecutora que promueve el concurso y no las que se presenten ante la CNE.
Artículo 10.—Corresponde a la Unidad de Gestión de Procesos de...
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