Reforma Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, de 12 de Diciembre de 2006

EmisorPoder Ejecutivo

Nº 33473

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 ÓLey General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 ÓLey General de Salud”; y 13 de la Ley N° 7085 del 20 de octubre de 1987 ÓEstatuto de Servicios de Enfermería”.

Considerando:

  1. —Que mediante Decreto Ejecutivo N° 18190-S de 22 de junio de 1988 el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería.

  2. —Que mediante oficio N° 23.091 del 3 de julio del 2003, la Presidencia Ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,

    solicitó al Ministerio de Salud la reforma del Reglamento del Estatuto de Servicios de Enfermería, con el objeto de establecer los niveles de cargo de Auxiliar de Enfermería 1 y Auxiliar de Enfermería 2.

  3. —Que mediante el Decreto 31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236,

    del 8 de diciembre del 2003, se creó la clase de Auxiliares de Enfermería 1 y 2.

  4. —Que mediante Decreto N° 33368-S, publicado en La Gaceta N° 205, del jueves 26 de octubre del 2006, se publica el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, en el cual se establece la existencia de un único género de Auxiliares de Enfermería,

    según el artículo 1, inciso b) que indica que: Ób) Auxiliar de Enfermería:

    persona que ha completado un programa de capacitación dirigido por un profesional de enfermería y que cuenta con el certificado que lo acredita como ÓAuxiliar de Enfermería”; capaz de desempeñar tareas propias de su perfil ocupacional bajo supervisión del profesional de enfermería, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Para el desempeño de sus tareas deberá contar con la licencia otorgada por el Colegio y encontrarse inscrito en el registro respectivo”.

  5. —Que el Reglamento a la Ley Orgánica del Colegio de Enfermeras de Costa Rica, publicado en La Gaceta N° 205, del jueves 26 de octubre del 2006, en el Capítulo XXX, artículo 155 ÓDe los Auxiliares de Enfermería” estableció: ÓPara inscribirse corno Auxiliar de Enfermería en el Colegio y Obtener licencia para trabajar como tal, para tales efectos los interesados deberán presentar a la Secretaría, los siguientes documentos: …5) Fotocopia del certificado de conclusión de estudios secundarios…”

  6. —Que las personas egresadas del Curso de Auxiliares de Enfermería llevados a cabo antes del 31 de diciembre de 1982,

    tenían como requisito únicamente el tercer año de colegio aprobado.

  7. —Que con base en las anteriores consideraciones, se hace necesario y oportuno, reformar el Decreto Ejecutivo 31506-S, de fecha 26 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 236, del 8 de diciembre del 2003. Por tanto,

    DECRETAN:

    Artículo 1°Refórmese el artículo 20 del Decreto Ejecutivo N° 31506-S...

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