Reforma Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del Patronato Nacional de la Infancia, de 8 de Agosto de 2011

EmisorPatronato Nacional de la Infancia

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA JUNTA DIRECTIVA PARA: Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración DE: Junta Directiva FECHA: 8 de agosto del 2011 Para su conocimiento y fines consiguientes, se le comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia en la sesión y fecha que se indica:

Sesión ordinaria 2011-032, lunes 8 de agosto del 2011,

artículo 005) aparte 01), visto el oficio GA-0576-2011, suscrito por la señora Blanca Gutiérrez Porras, Gerente de Administración, se acuerda: aprobar la propuesta de Reforma al Reglamento para la Rendición de Cauciones a favor del PANI,

sugeridas en la presentación realizada por la gerente de administración con las siguientes modificaciones:

  1. Artículo 7º—De los funcionarios interinos:

    Aquellos funcionarios que de manera interina o transitoria ocupen los cargos o puestos descritos en el artículo anterior, deberán rendir la caución a favor del PANI.

  2. Artículo 8º—Una vez al año el Departamento de Recursos Humanos revisará el listado de funcionarios obligados a rendir caución. Para ello deberá de considerar entre otros aspectos lo siguiente:

    1. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos.

    2. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la administración.

    3. El nivel de la responsabilidad, monto administrado y el salario correspondiente al caucionante.

  3. Artículo 11.—Caución mínima. El monto mínimo de la garantía a favor del Patronato Nacional de la Infancia será de quinientos mil colones. Anualmente, el Departamento de Recursos Humanos actualizará para cada nivel el monto por caucionar tomando como parámetro el nivel jerárquico, nivel de responsabilidad, montos de recursos que maneja el caucionante y el salario del funcionario o funcionaria. Dicha actualización será comunicada por escrito a los funcionarios y funcionarias caucionantes el nuevo monto de caución que deben de rendir, para lo cual contarán con un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la notificación de la comunicación.

  4. Artículo 15.—Competencia: será competencia del Departamento de Recursos Humanos, la Administración General de las cauciones que se rindan a favor del Patronato Nacional de la Infancia,

    y dicho Departamento deberá de realizar lo siguiente:

    1. Calcular y mantener actualizados los montos de las garantías que deben...

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