Reforma Reglamento para la fiscalización de los procesos selectivos y consultivos, de 26 de Septiembre de 2023

EmisorTribunal Supremo de Elecciones

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

N.° 12-2023

EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

Con fundamento en los artículos 102 inciso 10) de la Constitución Política y 12 inciso i) del Código Electoral;

DECRETA

La siguiente,

REFORMA DEL REGLAMENTO PARA LA FISCALIZACION DE LOS

PROCESOS ELECTIVOS Y CONSULTIVOS

DECRETO n.º 9-2017, PUBLICADO EN LA GACETA n.º 140 DEL 24 DE

JULIO DE 2017

ARTÍCULO 1.- Refórmense los artículos 3, los párrafos cuarto y quinto del artículo 9, el último párrafo del artículo 10, primer párrafo de los artículos 12 y 27 y el artículo 29 del Reglamento para la Fiscalización de los Procesos Electivos y Consultivos para que se lean de la siguiente manera:

"Artículo 3.- Los partidos políticos y coaliciones inscritas podrán solicitar la acreditación de fiscales ante los organismos electorales señalados en los artículos 212 y 213 del Código Electoral y fiscales generales, a partir de la convocatoria a un proceso electivo o consultivo y hasta veinte días hábiles antes de la fecha de celebración de la votación. En el caso de los fiscales de juntas receptoras de votos su acreditación podrá solicitarse a partir de que el Tribunal Supremo de Elecciones realice la distribución definitiva de las juntas receptoras de votos."

"Artículo 9.-

(.)

Para los fiscales generales y de junta receptora de votos, el distintivo al que hace referencia el artículo 211 del Código Electoral, será un brazalete de un solo uso, el cual se enviará junto con el resto del material electoral.

Los integrantes de la junta receptora de votos o quien los sustituya serán los encargados de entregar ese distintivo a los fiscales generales y de junta receptora de votos; para lo cual será indispensable que la persona muestre el carné que lo acredita como fiscal partidario y su cédula de identidad, tal y como lo dispone el inciso f) del artículo 19 del presente reglamento.

Al carné de los fiscales ante las juntas cantonales se le dará autenticidad mediante el distintivo dispuesto por la Dirección General del Registro Electoral y en el caso de los fiscales generales y de junta receptora de votos, además de identificarse con el carné que les emita el partido político o coalición, también deberán portar en un lugar visible de su muñeca, durante el tiempo que lleven a cabo la labor de fiscalización, el brazalete entregado por los integrantes de la junta receptora de votos o por quien los sustituya.

(.)."

"Artículo 10.-

(...)

Igualmente, se deberá consignar el nombre...

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