Reforma Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Esparza, de 1 de Junio de 2015

EmisorMunicipalidad de Esparza

MUNICIPALIDAD DE ESPARZA

La Municipalidad de Esparza por acuerdo del Honorable Concejo Municipal, en acta número 57-2015, de sesión ordinaria celebrada el 01 de junio de 2015, de conformidad con las atribuciones que le confieren los numerales 169 y 170 de la Constitución Política, 1°, 2°, 3°, 4°, incisos a) c), 13 inciso c) 43 del Código Municipal acuerda aprobar la siguiente Reforma al Reglamento para el Funcionamiento de Fondos de Caja Chica de la Municipalidad del Cantón de Esparza, por lo que rige una vez realizada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

REFORMA AL REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO

DE FONDOS DE CAJA CHICA DE LA MUNICIPALIDAD

DEL CANTÓN DE ESPARZA

El reglamento de Caja Chica vigente en esta municipalidad fue publicado en La Gaceta Nº 96 del 19 de mayo del año 2010, fecha desde la cual no ha sido modificado para actualizarlo a las necesidades de la institución, es por lo anterior que se ha procedido a analizarlo y se procede a plantear las siguientes reformas:

  1. Modificar el párrafo segundo de los Objetivos Específicos para que se lea como sigue:

    "La creación de este fondo es para efectuar compras urgentes por sumas menores, en las partidas de Servicios y Materiales y Suministros en forma ágil y expedita, puesto que esas adquisiciones, por sus características especiales, no es conveniente ejecutarlas mediante el procedimiento ordinario de requisición que concluye en una compra o contrato por medio de la Proveeduría."

  2. Eliminar el inciso k) del Artículo 18º y que el inciso l) pase a ser el k) para conservar el consecutivo de la numeración del Artículo 18º.

  3. Reformar los artículos 1º, 3º, 8º, 9º, 11º, 15º, 31º y 35º para que se lean como sigue:

    Artículo 1º-Del carácter de las disposiciones. Las disposiciones establecidas son de carácter general y se aplicarán en todas las operaciones de caja chica definidas en este Reglamento y las que a futuro se establezcan a juicio de la Gestión Financiera, con la aprobación del Alcalde y el Concejo Municipal."

    Artículo 3º-Arqueo de Caja Chica. La Gestión Financiera o la unidad que ésta designe, deberá realizar arqueos de caja chica, en forma periódica por lo menos cada cuatro meses, o bien en el momento que lo considere necesario.

    El Tesorero realizará diariamente un arqueo para el cierre de caja y en caso de detectar alguna inconsistencia emitirá un informe para la Gestión Financiera con copia a la Alcaldía y Auditoría Interna.

    Cualquier faltante que se produzca al momento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR