Reforma Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales, de 26 de Septiembre de 2017

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5497 del 26 de septiembre del 2017 modificó el artículo 7 del "Reglamento Fondos Especiales", que se leerá de la siguiente manera:

"Artículo 7°-Origen de los Recursos: Los recursos que constituyen los Fondos Especiales provendrán de hasta un 15% de las utilidades netas del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

La Junta Directiva Nacional definirá anualmente el porcentaje de las utilidades netas que transferirá a estos Fondos Especiales y la distribución porcentual que se destinará a cada uno, así como los tractos en que se trasladarán a lo largo del año. Adicionalmente, autorizará la transferencia de estos tractos dentro de los 30 días naturales posteriores a la certificación de utilidades por parte de la auditoria externa de la entidad.

Adicionalmente se promoverá el traslado al banco de las operaciones de crédito de Fondos Especiales que cumplan con los siguientes parámetros:

  1. Capacidad de Pago: De conformidad con lo directriz adoptada por el Banco en atención de la Circular SUGEF 1-05.

  2. Porcentaje de Cobertura sobre Garantía: De conformidad con lo...

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