Reforma Reglamento para el Funcionamiento de los Fondos Especiales, de 8 de Marzo de 2018

EmisorBanco Popular y Desarrollo Comunal

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRA.

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5541 del 8 de marzo del 2018 modificó el artículo 57 del Reglamento de Fondos Especiales, artículo que se leerá de la siguiente manera:

Artículo 57.-En todas las operaciones del FAVI deberá asegurarse su sostenibilidad patrimonial mediante instrumentos adecuados, utilizando como instrumentos fundamentales:

a) El énfasis en la capacidad de pago del deudor (avalado) conforme a las mejores prácticas en la materia y por la determinación de que el solicitante califica para el crédito solicitado.

b) Precios y comisiones, cuando así se aprueben, definidos para cada programa de crédito o línea de crédito que se lea vale al Banco.

c) Los rendimientos y riesgos de mercado sobre las disponibilidades de...

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