Reforma Reglamento General de Proveeduría., de 22 de Mayo de 2003

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO Que la Junta Directiva de esta Institución mediante acuerdo N° 1 tomado en la sesión N° 3169, celebrada el día 22 de mayo del año en curso, acordó:

1) Modificar el Artículo 6º del Reglamento de Proveeduría para que se lea como sigue:

Artículo 6º—La Proveeduría con base en la Solicitud de Materiales o Servicios procederá a cotizar el bien o servicio solicitado, todo conforme a lo estipulado en el inciso b) del artículo 2º, asimismo deberá invitar con base en el registro de proveedores para un determinado proceso de compra, solamente a las empresas que se dedican específicamente al suministro de los bienes o servicios requeridos. En caso de que no exista una cantidad suficiente de empresas registradas, se procederá

recurrir a los mecanismos establecidos en la Ley y su Reglamento, a efecto de procurar una participación que permita cumplir con el principio de igualdad y libre competencia a favor de la administración.

Posteriormente se confeccionará la Orden de Compra enviándole copia de éstas al Jefe de la Unidad Solicitante, Almacén de Materiales, Sección Registros Contables y Sección Presupuesto.

2) Incluir el siguiente párrafo al final del artículo 20 del Reglamento de Proveeduría:

Cualquier cambio en los trabajos contratados, deberá...

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