Reforma Reglamento General para el cobro de cuotas Obrero-Patronales de las Instituciones Cotizantes al Régimen de Capitalización Colectiva, de 28 de Enero de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL PARA EL COBRO DE CUOTAS

OBRERO-PATRONALES A LAS INSTITUCIONES

COTIZANTES AL RÉGIMEN

DE CAPITALIZACIÓN

COLECTIVA

La Junta Directiva de esta Junta de Pensiones, mediante sesión ordinaria 011-2016, del 28 de enero del 2016, aprobó la modificación de los artículos Nos. 3, 15, 18 y 20 de este reglamento, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

Artículo 3º-Glosario. Ley Nº 8687: Ley de Notificaciones Judiciales.

Funcionario Supervisor: Funcionario encargado del procedimiento de investigación, el cual se encuentra facultado para efectuar la notificación que indica el artículo 1 y 4 de la Ley 8687, en concordancia con lo indicado en este reglamento.

Transgresión: Infracción que violenta lo estipulado en la Ley 7531 y sus reformas.

Artículo 15.-De la notificación. Todo acto de procedimiento que afecte los derechos e intereses de los patronos, deberá ser notificado a éste o sus representantes, siempre que se haya señalado lugar o medio para atender notificaciones. En caso que el patrono o sus representantes no indiquen lugar o medio para atender notificaciones...

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