Reforma Reglamento General de Crédito, de 31 de Mayo de 2006

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

CAPÍTULO I

Condiciones generales

Artículo 2º—Sujetos de crédito. Serán sujetos de crédito los pensionados (as) directos que tengan declarada en su favor, una pensión ordinaria o extraordinaria del Régimen del Magisterio Nacional, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional.

Artículo 3º—Líneas de crédito y destino de los recursos.

a) Línea de gastos personales: Dirigida a los pensionados (as) para que satisfagan requerimientos de índole personal.

b) Línea de microempresa: Dirigida a aquellos pensionados (as) que buscan complementar o desarrollar proyectos productivos, mediante la figura de financiamiento económico. Los recursos podrán ser utilizados para la compra de equipo,

maquinaria, materia prima y capital de trabajo, pudiéndose destinar hasta el 25% del monto solicitado, para la cancelación total o parcial de deudas,

relacionadas exclusivamente con el giro de la microempresa.

Los avalúos de las propiedades y los estudios de factibilidad económica, serán realizados por profesionales calificados, los cuales serán seleccionados por la Junta de Pensiones. Será la Institución la que realizará la asignación correspondiente y el interesado depositará en la Junta, de previo, el costo de tales estudios.

c) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional. Su finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre la Junta y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de inversión sean los jubilados y pensionados (as) del Magisterio Nacional.

d) Línea de salud.

Dirigido a los pensionados (as) para satisfacer sus requerimientos en el área de la salud.

e) Derecho sucesorio. Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho.

Esta línea atenderá las siguientes necesidades:

  1. Para la atención de gastos médicos en general.

  2. Atención de gastos por fallecimiento de familiares.

  3. Ayuda para la reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo; para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente.

  4. Desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos, entre otros). Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.

  5. Cancelación parcial o total de deudas a nombre del beneficiario. Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del Sector Bancario Nacional, entidades financieras del Magisterio Nacional o personas físicas;

    para lo cual, el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.

  6. Para compra de útiles escolares y pago de matrícula. Debe presentar la factura proforma específica.

  7. Otras necesidades de carácter similar, según criterio de la Dirección Ejecutiva.

    f) Línea de urgencia. Podrían acceder a esta línea, los pensionados (as) que presenten las siguientes necesidades:

    i. Cancelación parcial o total de deudas a nombre del pensionado (a), que se encuentren en estado de cobro judicial o que tengan un alto grado de atraso en el pago de las cuotas, sean estas con garantía fiduciaria o hipotecaria. Las deudas deben haber sido contraídas con instituciones públicas o privadas del sector bancario nacional, entidades financieras del Magisterio Nacional, o personas físicas, para lo cual el solicitante deberá presentar la documentación de respaldo correspondiente.

    ii. Cancelación parcial o total de gastos médicos para tratamientos especializados u operaciones con carácter de urgencia extrema que no puedan ser atendidas por la Línea de Salud. Estos gastos, pueden ser para el pensionado (a), su cónyuge o algún pariente por consaguinidad o afinidad en primer grado.

    iii. Reposición de bienes que el pensionado (a) haya perdido, a causa de hurto, robo o vandalismo;

    para lo cual, deberá presentar la documentación probatoria correspondiente (copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial).

    iv. Reposición de bienes por causa de desastres naturales (inundaciones, temblores, terremotos,

    etc.), en los cuales, el pensionado (a) haya perdido parcial o totalmente sus bienes. Deberá aportar certificación emitida por la autoridad competente.

    v. Cualquier otra situación análoga, no considerada en los incisos anteriores, a criterio de la Dirección Ejecutiva previo análisis del caso por parte del Departamento Financiero Contable.

    Artículo 4º—Plazos.

    El plazo máximo para financiar cada línea de crédito es el siguiente:

    a) Línea gastos personales

    5 años

    b) Línea de microempresa

    10 años

    c) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional

    15 años

    El monto máximo será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes,

    el presupuesto disponible para este tipo de créditos, y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    d) Línea de salud

    2 años

    e) Derechos sucesorios

    5 años

    Este plazo máximo aplicará sólo en aquellos casos en que el plazo de extinción del derecho sucesorio exceda de cinco años. Si dicho plazo de extinción fuera menor de cinco años, el plazo del crédito no podrá superar este plazo de extinción.

    f) Línea de urgencia 5 años

    Artículo 5º—Monto de financiamiento. El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

    a) Línea de gastos personales

    ó1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100).

    b) Línea de microempresa

    ó8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

    c) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: El monto máximo será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado,

    la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de este Reglamento.

    d) Línea de salud

    ó200.000,00 (doscientos mil...

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