Reforma Reglamento General de Crédito, de 28 de Junio de 2012

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en Sesión Ordinaria No.

072-2012, celebrada el 28 de junio del presente, aprobó la modificación a los Artículos No. 5, inciso e) y 6, inciso e) del Reglamento General de Crédito con recursos del Régimen de Capitalización Colectiva y del Fondo Especial Administrativo, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

ARTÍCULO 5 MONTO DE FINANCIAMIENTO

El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

  1. LÍNEA DE GASTOS PERSONALES:

    ó3.000.000,00 Tres millones de colones con 00/100).

  2. LÍNEA PAGO DE DEUDA AL FONDO DE PENSION:

    ó3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).

  3. LÍNEA DE MICROEMPRESA:

    ó8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

  4. LÍNEA PARA ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL:

    El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva,

    tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado,

    la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo No. 15 de este reglamento

  5. LÍNEA DE SALUD: ó3,000,000.00 (tres millones de colones con 00/100)

  6. DERECHOS SUCESORIOS ó1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100 por beneficiario).

  7. LÍNEA DE URGENCIA, ó1.000.000.00 (un millón de colones con 00/100).

    Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

  8. LINEA PARA SERVICIOS FUNERARIOS

    ó1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).

    ARTÍCULO 6 TASAS DE INTERÉS

    La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

  9. LÍNEA GASTOS PERSONALES

    15% Anual fija sobre saldos

  10. LÍNEA PAGO DE DEUDA AL FONDO DE PENSION

    16% Anual fija sobre saldos

  11. LÍNEA DE MICROEMPRESA

    16% Anual fija sobre saldos

  12. LÍNEA PARA ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL:

    18% Anual Fija sobre saldos

  13. LÍNEA DE SALUD

    10% Anual...

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