Reforma Reglamento General de Crédito, de 5 de Noviembre de 2008

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

Acuerdos adoptados por Junta Directiva en sesiones ordinarias Nº 124-2008, del 5 de noviembre de 2008 y 119-2008 del 29 de octubre, en las cuales se modifican los artículos 5 monto de financiamiento,

inciso f), 6 tasas de interés y el artículo 11 derechos sucesorios, inciso h).

REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

CAPÍTULO V Disposiciones finales

Artículo 5 º—Monto de financiamiento:

El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

  1. Línea de gastos personales:

    ó3.000.000,00 Tres millones de colones con 00/100).

  2. Línea pago de deuda al fondo de pensión: ó3.000.000,00 (tres millones de colones con 00/100).

  3. Línea de microempresa: ó8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

  4. Línea para entidades sociales y financieras del magisterio nacional: El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva,

    tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados (as) por medio del crédito solicitado,

    la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución. El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº

    15 de este reglamento.

  5. Línea de salud:

    ó1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100)

  6. Derechos sucesorios:

    ó1.000,000.00 (un millón de colones con 00/100), por beneficiario.

  7. Línea de urgencia:

    ó1.000.000.00 (un millón de colones con 00/100).

    Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la institución.

  8. Línea para servicios funerarios: ó1.500.000.00 (un millón quinientos mil colones con 00/100).

    Artículo 6º—Tasas de interés: La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

  9. Línea gastos personales:

    16% anual fija sobre saldos.

  10. Línea pago de deuda al fondo de pensión: 16% anual fija sobre saldos.

  11. Línea de microempresa:

    16% anual fija sobre saldos.

  12. Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional: 18% anual fija sobre saldos e) Línea de salud: 12%

    anual fija sobre saldos f) Derechos sucesorios:

    15% anual...

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