Reforma Reglamento General de Crédito, de 7 de Agosto de 2006

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Modificación al artículo 6º, inciso f), del Reglamento General de Crédito.

ÓArtículo 6º—Tasas de interés. La tasa de interés vigente para cada línea de crédito, es la siguiente:

  1. LÍNEA GASTOS PERSONALES

    18,00% Anual fija s/ saldos

  2. LÍNEA DE MICROEMPRESA

    18,00% Anual fija s/ saldos

  3. LÍNEA PARA ENTIDADES SOCIALES Y FINANCIERAS DEL MAGISTERIO NACIONAL

    18,00% Anual fija s/ saldos

  4. LÍNEA DE SALUD

    12,00% Anual fija sobre saldos

  5. DERECHOS SUCESORIOS

    15,00% Anual fija sobre saldos

    La tasa de interés subirá en cinco puntos porcentuales, para aquellos créditos en los cuales los beneficiarios pierdan su condición de beneficiario del derecho sucesorio, por incumplimiento de algún requisito, y según las causales de caducidad de los derechos, que se establecen en las leyes:

    • Ley 2248 (artículos 11)

    • Ley 7268 numerales 18 y 22 • Ley 7531 (artículos 60, 63, 67)

    • Reglamento del Régimen de Capitalización Colectiva (artículos 17 y 34)

    De darse el aumento de la tasa de interés, el interesado estará obligado a efectuar la cancelación de la cuota mensual por ventanilla y en caso de no pago oportuno de las cuotas,

    el fiador deberá asumir el saldo de la deuda.

  6. LÍNEA DE URGENCIA

    15,00% Anual fija sobre saldos

    Las tasas de interés, solo podrán ser variadas por acuerdo...

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