Reforma Reglamento General de Crédito, de 20 de Febrero de 2007

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO REGLAMENTO GENERAL DE CRÉDITO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

(Esta reforma se publicó también en Las Gaceta N° 74 del 18 de abril y N° 75 del 19 de abril ambas del 2007)

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en sesión ordinaria Nº 22-2007, celebrada el 20 de febrero del 2007, aprobó la modificación a los artículos Nº 5 ÓMonto de financiamiento”, y artículo Nº 7 ÓLínea de gastos personales”, los cuales deben leerse de la siguiente manera:

El monto máximo de cada tipo de crédito será el siguiente:

  1. Línea de gastos personales ó2.000.000,00 (dos millones de colones con 00/100).

  2. Línea de microempresa ó8.000.000,00 (ocho millones de colones con 00/100).

  3. Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional:

    El monto máximo será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión,

    considerando los beneficios que se planea brindar a los pensionados(as) por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    El monto del crédito aprobado se regirá de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº 15 de este Reglamento.

  4. Línea de salud ó200.000,00 (doscientos mil colones exactos)

  5. Derechos sucesorios ó100.000,00 (cien mil colones exactos)

    por beneficiario.

  6. Línea de urgencia ó500.000,00 (quinientos mil colones exactos).

    Los montos máximos autorizados para cada una de las diferentes líneas, serán revisados anualmente basándose en criterios técnicos, y podrán ser modificados únicamente por acuerdo expreso de la Junta Directiva de la Institución.

    Artículo 7º—Línea gastos personales.

  7. Para el monto máximo a otorgar, el solicitante debe tener un líquido de pensión mínimo de ó152.361,00 (ciento cincuenta y dos mil trescientos sesenta y un colones 00/100). Se aplicará el principio de proporcionalidad residual, según corresponda.

  8. No poseer operaciones con otras entidades magisteriales, ni del sector público o privado, que comprometan el 60% o más del monto de pensión devengado. Esto califica solo para pensiones con un nominal menor de...

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