Reforma Reglamento General de Crédito, de 15 de Octubre de 2014
Emisor | Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
Modificaciones al Reglamento de Créditos de Gastos
Personales del Fondo Especial Administrativo
Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 114-2014, celebrada el 15 de octubre del 2014, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento de Créditos de Gastos Personales del Fondo Especial Administrativo:
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-Artículo 2 "Sujetos de crédito" Serán sujetos de crédito los afiliados (as) al Régimen del Magisterio Nacional, cotizantes activos del Régimen, los beneficiarios de derechos sucesorios de pensiones del Magisterio y las Entidades Financieras y Sociales del Magisterio Nacional, según se establece en cada una de las líneas de crédito.
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-Artículo 3 "Líneas de crédito y destino de los recursos"
. Punto 6 "Derecho Sucesorio": Dirigido a los beneficiarios de derechos sucesorios del Régimen de Pensiones del Magisterio Nacional, siempre y cuando exista una resolución que apruebe su derecho. / Esta línea atenderá requerimientos de índole personal.
. Punto 7 "Línea de Urgencia": Se elimina el inciso v.
. Punto 8 "Línea para servicios funerarios": Dirigida a los trabajadores en servicio cotizantes y a los pensionados o jubilados, que requieren cancelar gastos funerarios.
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-Artículo 4 "Plazos", inciso d) Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, hasta 25 años. En este caso se podrá extender el plazo según la línea de inversión y lo que determine Junta Directiva.
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-Artículo 5 "Monto de Financiamiento"
. Inciso b): Línea pago de deuda al Fondo de Pensión: ¢5.000.000,00 (cinco millones de colones con 00/100)
. Inciso g): Línea de Urgencia: ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones con 00/100)
. Inciso h): Línea para servicios funerarios: ¢2.000.000,00 (Dos millones de colones con 00/100)
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-Artículo 6 "Tasas de interés", inciso d) Línea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional: 11% Anual Fija sobre saldos. Cualquier solicitud para cambios en las tasas de interés, presentada por la entidad solicitante debe ser avalada por la Junta Directiva, previo estudio de impacto, elaborado por el Departamento Financiero Contable.
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-Capítulo II, Requisitos: Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito o en las sucursales de la Junta. / Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá estar totalmente al día en sus cuotas.
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-Artículo 7 "Línea Gastos Personales":
. Inciso a): El solicitante deberá tener un líquido de pensión o jubilación superior o igual al monto de la cuota del crédito requerido, multiplicada por dos.
. Inciso f): Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito.
. Inciso g): En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para resguardar los intereses de la Institución.
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-Artículo 8 "Línea de pago de deuda al Fondo de Pensiones":
. Inciso h): Proporcionar satisfactoriamente los datos de contactos solicitados por la Unidad de Crédito y Cobro.
. Inciso f): En caso de ser necesario, presentar y cumplir con los documentos, requisitos y garantías adicionales que le solicite la Unidad de Crédito y Cobro, para reguardar los intereses de la Institución.
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-Artículo 9 "Línea de microempresa":
. Inciso b): Estar en capacidad de ofrecer, a favor de la Junta de Pensiones, una...
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