Reforma Reglamento General de Crédito, de 19 de Octubre de 2015

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL

DE CRÉDITO DEL FONDO ESPECIAL ADMINISTRATIVO

Según acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, en la Sesión Ordinaria número 113-2015, celebrada el 19 de octubre de 2015, se aprueba realizar las siguientes modificaciones al Reglamento General de Crédito del Fondo Especial Administrativo:

CAPÍTULO I

CONDICIONES GENERALES

4. Línea para entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional

Su finalidad es dotar de recursos a las entidades sociales y financieras del Magisterio Nacional, de acuerdo con los convenios que se establezcan entre la Junta y dichas entidades, siempre y cuando el beneficiario final del plan de inversión sea la membresía.

Artículo 5°-Monto de financiamiento

(.)

  1. Línea para Entidades Sociales y Financieras del Magisterio Nacional:

    El monto máximo para esta línea será designado en cada caso por la Junta Directiva, tomando como referencia el plan de inversión, considerando los beneficios que se planea brindar a la membresía por medio del crédito solicitado, la(s) garantía(s) ofrecida(s), los avalúos correspondientes, el presupuesto disponible para este tipo de créditos y los demás requisitos que se incluyen en este Reglamento, así como cualquier otra información que se considere necesaria, en procura de salvaguardar los intereses de la institución.

    (.)

    CAPÍTULO II

    Requisitos

    Las solicitudes de crédito deben ser presentadas para su revisión y análisis, en la Unidad de Crédito y Cobro o en las Sucursales de la Junta. Los requisitos deben ser cumplidos satisfactoriamente en cada una de las líneas vigentes, en caso de que el gestionante desee optar por una nueva línea de crédito o realizar una renovación por la Línea de Gastos Personales, deberá estar totalmente al día en sus cuotas.

    Artículo 9°-Línea de Microempresa

  2. Estar en capacidad de ofrecer, a favor de la Junta de Pensiones, una garantía hipotecaria en primer grado, de la cual se considerará hasta el 80% del valor del avalúo. La garantía hipotecaria puede ser sustituida por dos fiadores solidarios, activos del Magisterio con nombramiento en propiedad, o personas jubiladas o pensionadas en derecho propio del Magisterio Nacional, con salarios líquidos concordantes con el monto requerido por el deudor, según lo estime la Unidad de Crédito y Cobro.

  3. Si la garantía es hipotecaria, ofrecer certificación del...

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