Reforma Reglamento General de fondos de Jubilaciones y Pensiones de los vendedores de lotería, de 13 de Noviembre de 2017

EmisorJunta de Protección Social

JUNTA DE PROTECCION SOCIAL

Modificación a los Transitorios I y II del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería La Junta Directiva Acuerda:

Se modifica el acuerdo JD-898 correspondiente al artículo IV) inciso 5) de la sesión ordinaria 35-2017, celebrada el 18 de setiembre del 2017, en lo que respecta a la redacción de los transitorios I y II, para que se lean de la siguiente manera:

Transitorio I.-Cotizantes con 70 años o más. Los cotizantes que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento tengan 70 años o más, tendrán derecho a la pensión. El monto de pensión será un porcentaje del salario de referencia, según el artículo 26 del presente Reglamento. Dicho porcentaje dependerá de la edad a que decida el cotizante retirarse, de acuerdo con la siguiente tabla:

Edad de Retiro

Porcentaje de Pensión

70

la proporcionalidad de cotización X 60%

71

la proporcionalidad de cotización X 64%

72

la proporcionalidad de cotización X 68%

73

la proporcionalidad de cotización X 72%

74

la proporcionalidad de cotización X 76%

75 o más

la proporcionalidad de cotización X 80%

Transitorio II.-Los vendedores activos a la entrada en vigencia del Reglamento y que contaban con una edad entre 60 y 70 años, podrán acceder al beneficio de pensión, una vez que cumplan los 70 años, indistintamente del número de cuotas con que cuenten, para lo cual no debe haber renunciado a su condición de vendedor desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento, el 07 de enero del 2011, hasta la fecha. El monto de pensión será un porcentaje...

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