Reforma Reglamento General del Régimen de Capitalización, de 7 de Junio de 2012

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 58 DEL REGLAMENTO

DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA

Por acuerdo de la Junta Directiva de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de la sesión ordinaria Nº 062-2012,

del 7 de junio del 2012 y de conformidad con la resolución Nº SP-R-1389-2012,

de la Superintendencia de Pensiones, de las diecisiete horas del 21 de agosto del 2012, se modifica el artículo 58 del Reglamento de Capitalización Colectiva:

ÓArtículo 58.—Revisión periódica del estado de invalidez. Todo pensionado(a) por invalidez sobreviniente, deberá

someterse cada veinticuatro meses hasta el cumplimiento de los 55 años, a una nueva evaluación médica a efecto de determinar que las causas físicas o mentales que originaron la pérdida de al menos dos terceras partes de la capacidad para el trabajo aún subsisten. La valoración la realizará la Caja Costarricense de Seguro Social...

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