Reforma Reglamento general de organización y funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 6 de Abril de 2018

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL MAGISTERIO NACIONAL

REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Junta Directiva en la Sesión Ordinaria no. 041-2018 del 06 de abril de 2018, acuerda modificar el artículo 20 "De la Asistencia a Sesiones" del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, para que se lea en el segundo párrafo de la siguiente manera:

Artículo Nº 20: De la asistencia a sesiones

Las sesiones de Junta Directiva iniciarán puntualmente a la hora indicada en la convocatoria con la presencia de todos sus integrantes. De no contarse a esa hora con la presencia de la totalidad de sus miembros, la sesión iniciará quince minutos después con los miembros presentes, siempre y cuando exista el cuórum de ley.

Asistirán de manera permanente el Director Ejecutivo y con carácter excepcional otros funcionarios o asesores previamente convocados por Junta Directiva, concediéndoles el derecho de participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto.

De igual forma, cuando así lo estimen conveniente estos participantes, podrán solicitar que conste en el acta su intervención.

El Auditor Interno, participará en las sesiones que celebre la Junta Directiva, cuando sea convocado formalmente por el Jerarca para una asesoría específica o cuando el Auditor Interno lo solicite, porque se requiere para el cumplimiento de sus funciones.

Dicha asistencia se norma con los siguientes lineamientos:

  1. El Auditor Interno brindará asesoría sobre asuntos concretos y a solicitud explícita por parte del jerarca.

  2. Se brindará asesoría únicamente en asuntos de su competencia y sin que esto menoscabe o comprometa su independencia y objetividad en el desarrollo posterior de sus demás competencias.

  3. La asesoría consiste en proponer criterios, opiniones u observaciones que provean al jerarca, de elementos de juicio para coadyuvar en la toma de decisiones; la asesoría puede ser expresada en forma verbal, pero de preferencia debe ser escrita.

  4. La asesoría que el Auditor Interno brinde al Órgano Colegiado, debe darse en condiciones que le permitan a éste conocer de previo y con suficiente anticipación la materia de los asuntos sobre la que se requiere asesoría; con el propósito que el auditor pueda documentarse y recabar información, que le permita formar su criterio, e...

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