Reforma Reglamento General de Proveeduría del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, de 3 de Febrero de 2016

EmisorInstituto de Fomento y Asesoría Municipal

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

REGLAMENTO GENERAL DE PROVEEDURÍA

La Junta Directiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, mediante acuerdo segundo, artículo uno de la sesión extraordinaria N° 4372, celebrada por a las 16:05 horas del día 3 de febrero en curso, acordó Modificar el artículo 22 y adicionar el artículo 22 bis del Reglamento General de Proveeduría, para que se lean:

Artículo 22.-Las órdenes de compra por un monto máximo de un millón de colones, deberán ser firmadas por la persona titular de la Sección Proveeduría y la persona titular de la Dirección de Administración Interna de la Institución. En ausencia de alguna de estas personas, las firmará la persona designada, por la Dirección Ejecutiva, para sustituirlos. En ausencia del titular y del sustituto, podrán ser firmadas por la persona titular de la Dirección Ejecutiva.

Las órdenes de compra de montos superiores a un millón de colones, deberán contar con la aprobación de la persona titular de la Dirección Ejecutiva o de la Presidencia Ejecutiva; lo cual se hará constar en el documento mediante la firma correspondiente.

De conformidad con el artículo 11, inciso g) de la Ley N° 4716 del 9 de febrero de 1971, Ley de Organización y Funcionamiento del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), las Licitaciones Públicas serán conocidas y resueltas por la Junta Directiva del IFAM.

Las Licitaciones Abreviadas y aquellas que por su naturaleza la Sección de Proveeduría así lo considere, serán conocidas y resueltas por la Comisión de Contratación Administrativa, previo informe de análisis y recomendación de las dependencias administrativas, técnicas y legales.

Las Contrataciones Directas, serán conocidas y resueltas por la Sección de Proveeduría, previo informe de análisis y recomendación de las dependencias...

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