Reforma Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), de 27 de Noviembre de 2014
Emisor | Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico |
Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la sesión Nº 3918, celebrada el día 27 de noviembre del año en curso, acordó aprobar las modificaciones a los artículos N° 57 y 134 del Reglamento General de Servicios Portuarios los cuales se leerán de la siguiente manera:
Artículo 57.-Por regla general, se asignará puesto de atraque considerando los siguientes criterios generales:
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Reglas Generales sobre turnos de atraque:
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La nave que haya sido anunciada y confirmada, que arribe al puerto a la hora anunciada y que haya presentado los documentos exigidos en el presente reglamento y que haya cancelado el valor de la proforma, tendrá prioridad de atraque sobre las que no hayan cumplido estos requisitos.
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Cuando una nave transporte o vaya a transportar carga de origen animal o vegetal, procesado o semiprocesado, susceptible de servir como vehículo o vector de problemas sanitarios o enfermedades infectocontagiosas, deberá someterse a la inspección correspondiente, y sólo será considerada su solicitud de atraque, una vez que el Prestatario del Servicio, reciba la conformidad escrita de las autoridades correspondientes.
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Las naves que transporten material explosivo para el puerto deben efectuar el cargue y/o descargue en las Áreas de fondeo establecidas para tal fin, salvo autorización expresa de Autoridad Competente. En la manipulación de este tipo de cargamentos, el importador debe disponer de las medidas de seguridad que sean necesarias para salvaguardar la integridad física de los trabajadores y de la infraestructura portuaria.
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Cuando en el momento de tomar la decisión de atraque, dos o más naves se encuentren fondeadas o arribando al puerto y no hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento y existan puestos de atraque disponibles, se dará prelación de atraque a la nave que esté más completa en aquellos aspectos determinantes para iniciar y garantizar continuidad de las operaciones.
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Las prioridades de atraque de las embarcaciones se establecen de la siguiente manera:
En los puestos de Atraque Nos. 1, 2 y 3:
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Cruceros con itinerario fijo y regular según anuncio de cruceros.
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Naves con carga refrigerada paletizada en bodega de servicio regular y día de recalada fija.
Se incluirá dentro de esta prioridad de atraque la descarga de atún que se considera carga perecedera.
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Naves portacontenedores de servicio regular y día...
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