Reforma Reglamento General de Servicios Portuarios del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP), de 2 de Noviembre de 2017

EmisorInstituto Costarricense de Puertos del Pacífico

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 4 Firme tomado en la Sesión Nº 4079, celebrada el día 02 de noviembre del año en curso acordó aprobar las modificaciones a los artículos 56, 57 y 66 del Reglamento General de Servicios Portuarios del INCOP.

ACUERDO No.4

La Junta Directiva de INCOP, en apego a sus atribuciones contempladas en su Ley Orgánica, considerando:

I) Que el INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACÍFICO (en adelante INCOP) con fundamento en la Ley 1721 y sus reformas (entre ellas la ley 8461) artículo 1 y 2 y artículo 15 inciso m), está facultada para organizar los servicios que presta directamente o a través de sus Concesionarios y por tanto dictar, reformar o derogar los Reglamentos para el mejor desarrollo de los fines que persigue la Institución relativos al trabajo, organización, la administración de sus diversas actividades, en general, sobre todos los servicios que el Instituto preste.

II) Que de conformidad con el artículo 1° de la Ley de INCOP esta Institución tiene como fin brindar los servicios en forma eficiente y eficaz para fortalecer la economía nacional.

III) Que en cumplimiento de lo anterior el INCOP emitió el Reglamento de Servicios Portuarios que regula las distintas actividades Portuarias cuya última reforma se publicó en la Gaceta N° 120 del 24 de junio del 2014.

Aprueba las modificaciones a los artículos Nos. 56, 57 y 66 del Reglamento General de Servicios Portuarios de INCOP; para que se lean de la siguiente manera:

TITULO IV

ATRAQUE Y DESATRAQUE

CAPITULO IX

Asignación de Puestos de Atraque y Prioridades

ARTICULO 56.- El Prestatario del servicio se reserva el derecho de designar el orden de atraque de las naves o limitar su permanencia en los muelles. Las naves que requieran transporte, equipo o personal especializado para la operación que van a realizar en puerto y que no se encuentren disponibles, cederán el derecho de atraque a la nave que le siga en turno, siempre que ésta sí pueda realizar las operaciones.

Cuando priven razones de orden público o de conveniencia nacional, el concesionario atenderá la gestión que al efecto le presente la Autoridad Portuaria.

La asignación de los puestos de atraque en Puerto Caldera se definirá en la reunión de programación diaria con la presencia de los agentes navieros de las naves confirmadas, fondeadas y en muelle. En esta reunión, se estimará la hora de terminación de operaciones de las naves atracadas y la hora de zarpe, se asignará muelle a las naves en fondeo o arribando al puerto y que cumplan con los requisitos para atracar, se definirán los cambios de muelle y...

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