Reforma Reglamento General de Transportes de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, de 20 de Enero de 2016

EmisorJunta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO GENERAL

DE TRANSPORTES

CAPÍTULO II

De la administración de los vehículos

Artículo 3º-Corresponde al Departamento Administrativo.

CAPÍTULO III

De la prestación de los servicios

Artículo 6º-En los vehículos institucionales, no se podrá transportar personas que no pertenezcan al Magisterio Nacional. Excepto que cuente con autorización previa y justificada del Director Ejecutivo o a quien éste delegue.

CAPÍTULO VIII

De las prohibiciones, deberes y responsabilidades

de los conductores de vehículos

Artículo 21.-Está prohibido a los (las) conductores (as) de vehículos:

(.)

  1. Permitir que personas ajenas para la función o el servicio que se brinda, viajen en los vehículos, salvo en ocasiones especiales en que medie autorización del Director Ejecutivo (a) o del superior administrativo o en casos de urgencias comprobadas, dejando evidencia del objetivo Institucional.

CAPÍTULO X

Deberes y responsabilidades de los usuarios

de los servicios de transporte

Artículo 31.-Luego de concluida la gira deberá informar, mediante un correo electrónico, a la Unidad de Transportes del Departamento Administrativo, en el caso de que existieran...

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