Reforma Reglamento de Gestión de Riesgos, de 16 de Noviembre de 2020

EmisorConsejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 10, del acta de la sesión 1620-2020, celebrada el 16 de noviembre de 2020,

considerando que:

I.-La Superintendencia General de Valores dio por aprobada la reforma al Reglamento sobre Operaciones de Reporto de la Bolsa Nacional de Valores.

II.-El artículo 29 del Reglamento sobre Operaciones de Reporto emitido por la Bolsa Nacional de Valores, en su carácter de organizador de los mercados de valores, introduce la figura del reporto tripartito en cuenta y la define como aquellas operaciones en las cuales un conjunto de valores subyacentes es traspasado en forma unificada por el reportado en la operación de contado al fideicomiso de garantías administrado por la Bolsa, quien durante el transcurso del plazo de las operaciones que se ejecuten contra este conjunto de valores los mantendrá en una cuenta separada dentro del fideicomiso e identificada con la identidad del reportado, liberándolos, cuando corresponda, en forma proporcional al correspondiente vencimiento de las operaciones. Con ello se brinda la posibilidad a los distintos inversionistas del mercado de valores a crear porfolios de inversión, según el tipo de emisor del subyacente que, según el saldo disponible, podrán ser utilizados como garantía en las operaciones bajo la modalidad de reporto tripartido en cuenta.

III.-El artículo 20 del Reglamento de Gestión de Riesgos emitido por la Superintendencia General de Valores, establece que el saldo de las posiciones de compra a plazo ajustado por riesgo que mantengan los puestos de bolsa en operaciones de reporto y a plazo, ya sea por cuenta propia o de terceros, no puede ser mayor a 25 veces el capital base de la entidad.

IV.-El artículo 21 del Reglamento de Gestión de Riesgos, establece que el saldo de las posiciones de compra a plazo se debe ajustar en función de los riesgos de renovación, contraparte y subyacente. En su metodología de cálculo se definen una serie de ponderadores que ajustan el saldo a plazo de cada operación según los riesgos definidos, desconociendo la existencia de un pool o canasta de activos, que surge a partir de la autorización de la figura del reporto tripartito en cuenta.

V.-En vista de lo anterior se debe modificar el artículo 21 del Reglamento de Gestión de Riesgos y la metodología para el cálculo del saldo abierto a plazo, ya que el cálculo del factor de ajuste por riesgo de...

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